El Consejo de Ministros ha aprobado por mayoría cualificada las nuevas normas de comercialización de los huevos. Se trata de una propuesta de reglamento que modifica al reglamento nº 1907/90.
El principal cambio que ha apoyado el Consejo en relación con la propuesta inicial de la Comisión se refiere a la fecha a partir de la cual, los huevos vendidos directamente por el productor en el mercado local tienen que ir marcados con el correspondiente código. Hasta ahora, los huevos comercializados mediante estas ventas directas, salvo las subastas, estaban eximidos de esta obligación de marcado. Se ha acorado que sea a partir del 1 de julio de 2005 en lugar del 1 de enero de 2004 cuando se empiece a aplicar este marcado.
En la votación que se ha llevado a cabo para aprobar esta propuesta, el Reino Unido se ha abstenido y una de las razones de esta abstención es que en opinión de la delegación británica es innecesario el marcaje de los huevos que se vende en los mercados locales.
Las nuevas normas de comercialización de huevos incluyen novedades en relación con el lavado de los huevos. Esta no es una medida extendida en la UE, salvo en Suecia donde se lavan algo más de la mitad de los huevos de consumo.
Hasta ahora, cuando un huevo de categoría A era lavado bajaba a la categoría B. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2004 los huevos de categoría de B no podrán destinarse a consumo humano. La norma aprobada ofrece la posibilidad a los centros de embalaje que a fecha 1 de junio de 2003 dispusieran de autorización para lavar huevos, puedan seguir haciéndolo y comercializándolos en aquellos Estados miembro donde se autorice. También establece que los huevos lavados deben ajustarse a los criterios establecidos para la categoría A, teniendo que llevar la mención «huevos lavados» en el embalaje.
Además, la nueva propuesta adapta la normativa existente en relación con el marcado y el embalaje de los huevos, al hecho de que desde el 1 de enero de 2004, las categorías de huevos B y C se refunden en una única categoría B. Dicha categoría no podrá destinarse a consumo humano sino solo venderse a la industria alimentaria y no alimentaria.
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