Estrasburgo, 23 de octubre de 2003
Muchas gracias, Señor Presidente,
En primer lugar cabe señalar la diferencia de tratamiento que la Comisión aplica a los distintos sectores contemplados en su comunicación. Mientras que para el azúcar se contemplan tres alternativas, para el aceite de oliva, el tabaco y el algodón se apunta hacia una sola posibilidad.
Estas tres producciones tienen en común su concentración geográfica, el empleo intensivo de mano de obra y la dependencia de otras actividades económicas asociadas. En el tabaco y el algodón también es notable el elevado número de explotaciones de pequeña dimensión.
Dada esta situación, es de prever un fuerte impacto sobre estas tres producciones, y, en particular, sobre la evolución de la superficie de cultivo, el número de explotaciones, el empleo y la actividad económica de las zonas de producción.
La Comisión ya ha reconocido que en el caso del algodón se corre el riesgo de que el cultivo desaparezca, y, por ello, ha propuesto un desacoplamiento parcial de las ayudas. Sin embargo, y a pesar de que concurren circunstancias semejantes, esta posibilidad no se ha previsto para el aceite de oliva ni para el tabaco.
En el caso de que se diera una reducción o desaparición de las superficies de cultivo, y particularmente para el caso del tabaco, me gustaría saber qué alternativas contempla la Comisión ante el deseo no formulado de ver desaparecer este cultivo. También me gustaría saber cuál es la evolución que la Comisión prevé en las importaciones de tabaco, y si piensa que su consumo se reducirá con la desaparición de este cultivo.
La Comunicación de la Comisión también presenta otros problemas de mayor calado jurídico. En el caso del aceite, el Reglamento de 1998 que modificaba la organización común de mercados en el sector de las materias grasas establecía que «Los olivos adicionales y las superficies correspondientes plantados con posterioridad al 1 de mayo de 1998, … no podrán dar lugar a una ayuda a los oleicultores…».
Sin embargo, la Comunicación de la Comisión apunta a que las ayudas al aceite de oliva se calcularían en función de las ayudas percibidas en el período 2000-2002. El olivar empieza a producir cinco años tras haber sido plantado, y sólo llega a la plena producción diez años después de la plantación. Es decir, los olivos plantados entre 1990 y el primero de mayo de 1998, aún teniendo derecho a la percepción de las ayudas contarían con unos derechos inferiores a los del resto de los olivares. Esto hace surgir serias dudas sobre la conformidad de las líneas apuntadas por la Comisión con el principio de seguridad jurídica.
Del mismo modo, en el Reglamento de 1998 del Consejo se establecían Cantidades Nacionales Garantizadas cuya superación implicaba penalizaciones, y, por lo tanto, menor percepción de las ayudas. De este modo, los olivos plantados desde 1988 y hasta el primero de mayo de 1998, verían disminuidos sus derechos a la percepción de las ayudas en caso de aplicarse el enfoque anunciado por la Comisión. Al igual que en el caso anterior, esta circunstancia también pudiera entrar en colisión con el principio de seguridad jurídica y de igualdad de trato de todos los productores. En ambos casos, también son afectados aquellos agricultores que han ejecutado acciones de reestructuración de sus olivares, realizando fuertes inversiones. En mi opinión es absurdo penalizar a aquellos productores que han mejorado su explotación, dando mayores muestras de profesionalidad. Me gustaría saber qué opina la Comisión acerca de estas cuestiones y si no ve el riesgo de que alguno de los productores afectados ataque su Reglamento en el Tribunal de Justicia y lo deje sin efecto.
La OCM del algodón deriva del protocolo 4, anexo al acta de adhesión de Grecia, y, por ello, tiene fuerza de Tratado. Su apartado 2 dice: “Se establece un régimen en la Comunidad destinado sobre todo a mantener la producción de algodón en las regiones de la Comunidad allí donde sea importante para la economía agrícola, permitir una renta equitativa para los productores y estabilizar el mercado para la mejora de las estructuras a nivel de la oferta y de la comercialización. En el apartado 2.1 dice: “se establece un régimen en la Comunidad destinado sobre todo a mantener la producción de algodón en las regiones de la Comunidad allí donde sea importante para la economía agrícola”, y en el apartado 3: “El régimen previsto comprende la concesión de una ayuda a la producción”.
Con la línea apuntada por la Comisión, no se podrá mantener la producción en unas regiones de la Unión donde el entramado social es frágil económicamente. Además, los efectos del desacoplamiento de las ayudas se oponen a los apartados que cité del acta de adhesión de Grecia y a lo acordado en 1979 y ratificado en 1986 en textos que son fuente primaria del Derecho Comunitario. ¿Piensa la Comisión en tanto que guardiana de los Tratados que su propuesta es conforme con ellos?
Por último, desearía que el Señor Presidente me permita expresar mi sorpresa ante el hecho de que el Parlamento Europeo no haya dado su opinión sobre la Comunicación de la Comisión mediante una Resolución. Si la Comisión envía una comunicación al Parlamento Europeo, lo mínimo es dar una respuesta a sus contenidos. En segundo lugar, es una decisión que carece de precedentes. Hasta ahora, el Parlamento Europeo siempre había respondido con un informe o con una Resolución a las comunicaciones previas a las reformas de las OCM.
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