Se acaba de publicar el Real Decreto 1127/2003 por el que se desarrollan determinadas cuestiones en relación con el etiquetado de ciertos productos vitivinícolas. De forma general, las Comunidades Autónomas tendrán la competencia para precisar las condiciones de empleo de las distintas menciones, con la excepción de los vinos con indicación geográfica y de los vinos de calidad producidos en región determinada (VCPRD) de ámbito pluricomunitario, cuya ordenación será llevada a cabo por el Ministerio.
Con el fin de facilitar la aplicación de la normativa, se permite que los productos que estuvieran puestos en circulación antes del 24 de septiembre de 2003, que es la fecha de entrada en vigor del nuevo real decreto, podrán ser comercializados hasta el final de las existencias. Asimismo, las etiquetas y envases que contengan menciones impresas según la normativa anterior al nuevo real decreto podrán ser utilizados hasta el 1 de febrero de 2004.
La nueva normativa recoge un amplio conjunto de menciones. Para los productos que procedan exclusivamente de uvas cosechadas en viñas que pertenezcan a una explotación vitícola y cuando la vinificación se ha producido en ese lugar, se podrá utilizar las menciones: «cosecha propia», «obtenido en la explotación vitícola», «cosechado en la propiedad» o «procedente de viñedos propios».
En cuanto al color, el vino podrá ser «blanco», «rosado», «clarete» o «tinto». Por el tipo de producto, será: «joven», «nuevo» o «afrutado».
En el caso de vinos con indicación geográfica y vinos de calidad procedentes de una región determinada (VCPRD), las menciones en relación con el modo de obtención o el método de elaboración podrán ser: «maceración carbónica», «dry», «pale dry», «pale cream», «mistela», «naturalmente dulce», «vendimia tardía», «vendimia seleccionada», «barrica», «roble».
También se recogen las normas específicas para los VCPRD, los vinos de licor, de agua, de aguja gasificados y de los espumosos.
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