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7. Preguntas más frecuentes
Como
las ayudas de herbáceos se desacoplan en un 75% ¿Puedo cobrar la
misma ayuda sembrando solo un 25% de lo que venía sembrando hasta
ahora?
Esta
es una interpretación errónea muy frecuente relacionada con el
desacoplamiento parcial. Para cobrar la misma ayuda que hasta
ahora en sectores con desacoplamiento parcial, como es el caso de
herbáceos u ovino hay, en principio, que sembrar las mismas
hectáreas o mantener el mismo número de ovejas que antes, ya que
el porcentaje de acoplamiento se refiere al importe unitario de la
ayuda que queda por hectárea o cabeza que se tenga en el futuro y
no a las hectáreas o animales que hay que mantener.
En
el caso de tierras arrendadas en los años 2000, 2001 y 2002 ¿de
quien son los derechos de pago Único?
Los
derechos de Pago Único son de quien solicitara directamente la PAC
en esos años, con independencia de que este fuera el arrendatario
o el arrendador. En la mayor parte de los casos en España será del
arrendador, y no del propietario.
Una vez establecidos los Derechos de Pago Único, el beneficiario
los podrá ejercer en cualquier tierra, sean o no las mismas que lo
generaron, alquiladas o en propiedad.
¿Es
compatible el Pago Único con las otras ayudas?
Un agricultor que perciba el Pago Único con una determinada
superficie puede percibir ayudas acopladas en esa misma superficie
o en otras.
Un agricultor sin derechos de Pago Único puede recibir las ayudas
acopladas siempre que cumpla la normativa de esas ayudas.
¿Interesa
sembrar o no sembrar para percibir el Pago Único?
Depende de las circunstancias de cada cual y de lo que se espere
obtener si se siembra y los gastos que conlleva una u otra opción.
Sembrando se pueden percibir las ayudas acopladas, lo cual tiene sus
beneficios y sus costes. No sembrar implica el respeto a la
Condicionalidad en las mismas hectáreas, que también tiene sus
costes. Elegir una u otra opción dependerá de los rendimientos
esperados y las cuentas de cada uno.
No obstante, parece claro que la Reforma fomenta en cierta
medida las técnicas
de cultivo o de mantenimiento de acuerdo con la Condicionalidad
que impliquen mínimos gastos, como la siembra directa, el laboreo
mínimo e incluso la contratación de servicios a terceros.
¿Se
puede ejercer los derechos en tierras distintas que lo generaron?
En principio sí, dentro de un Estado Miembro, aunque las
Comunidades Autónomas podrán establecer limitaciones particulares
dentro de su ámbito. Al margen de esto, se podrían cobrar derechos
con superficies de secano aunque los derechos fueran generados en
otras en regadío y viceversa, y también en otro municipio o
comarca distintos, aunque tenga diferentes rendimientos. Un
derecho se cobra si se justifica con la Condicionalidad una
hectárea elegible, con independencia del valor productivo que esta
tenga.
¿Va
a bajar o a subir el precio de las tierras con la Reforma de la
PAC?
Dado que en muchos casos gran parte de las ayudas se van a poder
cobrar sin necesidad de sembrar o tener ganado, habrá muchos
productores interesados en acogerse a no producir o a producir con
costes mínimos, aunque sea con menor producción. En esta situación
parece obvio que las tierras deben bajar de precio de forma muy
significativa, tanto en lo que se refiere a venta como a alquiler.
Hay que pensar que en el caso de tierras arrendadas en que el
beneficiario sea el arrendador, este puede ejercer sus derechos en
cualquier otra tierra y que en España hay un gran sobrante de
tierra elegible donde se pueden ejercer los derechos de Pago
Único. Por otro lado, algunos sectores de tierras de regadío, como
tabaco o algodón tienen el futuro de su actividad productiva muy
comprometida con su incorporación al Pago Único.
Parece bastante obvio que el valor de las tierras va a bajar de
forma muy significativa. Cabe incluso pensar en alquileres de
tierras a precio cero o muy reducido a cambio de que el
arrendatario mantenga las tierras de acuerdo con la
Condicionalidad y el propietario pueda percibir el Pago Único.
¿Hasta
cuando está garantizado el Pago Único y el resto de ayudas de la
PAC?
Los compromisos adoptados en cuanto a la financiación de la nueva
PAC llegan hasta el año 2.012, en el que podría plantearse o no
una nueva reforma del sistema.
Para el sector lácteo, el compromiso de mantener un sistema de
cuotas lácteas es hasta el año 2.014
¿Cuándo
se cobra el Pago Único?
El Pago Único se cobrará cada año entre el 1 de diciembre y el 30
de junio del año siguiente al año a que se refiere cada Pago. Así
por ejemplo el Pago Único de 2006 (campaña 2006/07) se abonará
entre el 1 de diciembre de 2006 y el 30 de junio de 2007.
¿Seguirán
haciendo falta derechos para cobrar la prima al ovino o a la vaca
nodriza?
Sí, igual que hasta ahora, aunque cabe prever que estos derechos
deberán tener un menor precio. Los de la vaca nodriza porque no
darán derecho ya a la prima por extensificación, que desaparece, y
los de ovino porque la prima al ovino se reducirá a la mitad.
¿Cabe
pensar que se reducirá el precio de la cuota láctea con la Reforma
de la PAC?
Sí. Porque, por una parte, a partir de 2006 desaparecerá la prima
láctea ligada a la cuota y por otra cabe prever una bajada de
precios de la leche por los descensos de los precios de la
mantequilla y la leche en polvo en la UE.
¿Qué
pasa si un agricultor compró tierras o derechos después de período
de Referencia? ¿Se queda sin derechos?
Los
derechos serían en principio del que vendió las tierras o
derechos. No obstante, si en el contrato de compraventa figurase
que se transferían los derechos de Pago Único, el contrato tendría
el valor de una transferencia de derechos y los derechos se
asignarán directamente al comprador.
Si no figurase nada en el contrato, se puede modificar de común
acuerdo entre las partes. Si no se alcanzase finalmente un
acuerdo, el comprador podía reclamar que se ha producido una
transferencia sujeta a "derechos inesperados" para el vendedor, lo
que implica que el vendedor perdería el 90% del importe de los
mismos, que irían a parar a la Reserva Nacional, que los
repartiría según los criterios que las administraciones estimasen
oportuno.
¿Cómo
se repartirán los derechos de la Reserva Nacional?
Se repartirán de forma preferente a los agricultores jóvenes y a
los que no tengan derechos que hayan realizado inversiones en los
últimos años. También se destinarán a resolver los casos
especiales, todo ello según los criterios que establezcan las
administraciones.
¿Cuándo
se pueden hacer transferencias de derechos?
No es posible hacer transferencias de derechos hasta el
establecimiento definitivo de los mismos, algo que en España está
previsto a finales de 2005 o principios de 2006. |