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7. Preguntas más frecuentes

 Como las ayudas de herbáceos se desacoplan en un 75% ¿Puedo cobrar la misma ayuda sembrando solo un 25% de lo que venía sembrando hasta ahora?

 Esta es una interpretación errónea muy frecuente relacionada con el desacoplamiento parcial. Para cobrar la misma ayuda que hasta ahora en sectores con desacoplamiento parcial, como es el caso de herbáceos u ovino hay, en principio, que sembrar las mismas hectáreas o mantener el mismo número de ovejas que antes, ya que el porcentaje de acoplamiento se refiere al importe unitario de la ayuda que queda por hectárea o cabeza que se tenga en el futuro y no a las hectáreas o animales que hay que mantener.

 En el caso de tierras arrendadas en los años 2000, 2001 y 2002 ¿de quien son los derechos de pago Único?

 Los derechos de Pago Único son de quien solicitara directamente la PAC en esos años, con independencia de que este fuera el arrendatario o el arrendador. En la mayor parte de los casos en España será del arrendador, y no del propietario.

 Una vez establecidos los Derechos de Pago Único, el beneficiario los podrá ejercer en cualquier tierra, sean o no las mismas que lo generaron, alquiladas o en propiedad.

 ¿Es compatible el Pago Único con las otras ayudas?

 Un agricultor que perciba el Pago Único con una determinada superficie puede percibir ayudas acopladas en esa misma superficie o en otras.

 Un agricultor sin derechos de Pago Único puede recibir las ayudas acopladas siempre que cumpla la normativa de esas ayudas.

 ¿Interesa sembrar o no sembrar para percibir el Pago Único?

 Depende de las circunstancias de cada cual y de lo que se espere obtener si se siembra y los gastos que conlleva una u otra opción. Sembrando se pueden percibir las ayudas acopladas, lo cual tiene sus beneficios y sus costes. No sembrar implica el respeto a la Condicionalidad en las mismas hectáreas, que también tiene sus costes. Elegir una u otra opción dependerá de los rendimientos esperados y las cuentas de cada uno.

 No obstante, parece claro que la Reforma fomenta en cierta medida las técnicas de cultivo o de mantenimiento de acuerdo con la Condicionalidad que impliquen mínimos gastos, como la siembra directa, el laboreo mínimo e incluso la contratación de servicios a terceros.

 ¿Se puede ejercer los derechos en tierras distintas que lo generaron?

 En principio sí, dentro de un Estado Miembro, aunque las Comunidades Autónomas podrán establecer limitaciones particulares dentro de su ámbito. Al margen de esto, se podrían cobrar derechos con superficies de secano aunque los derechos fueran generados en otras en regadío y viceversa, y también en otro municipio o comarca distintos, aunque tenga diferentes rendimientos.  Un derecho se cobra si se justifica con la Condicionalidad una hectárea elegible, con independencia del valor productivo que esta tenga.

 ¿Va a  bajar o a subir el precio de las tierras con la Reforma de la PAC?

 Dado que en muchos casos gran parte de las ayudas se van a poder cobrar sin necesidad de sembrar o tener ganado, habrá muchos productores interesados en acogerse a no producir o a producir con costes mínimos, aunque sea con menor producción. En esta situación parece obvio que las tierras deben bajar de precio de forma muy significativa, tanto en lo que se refiere a venta como a alquiler.

 Hay que pensar que en el caso de tierras arrendadas en que el beneficiario sea el arrendador, este puede ejercer sus derechos en cualquier otra tierra y que en España hay un gran sobrante de tierra elegible donde se pueden ejercer los derechos de Pago Único. Por otro lado, algunos sectores de tierras de regadío, como tabaco o algodón tienen el futuro de su actividad productiva muy comprometida con su incorporación al Pago Único.  

 Parece bastante obvio que el valor de las tierras va a bajar de forma muy significativa. Cabe incluso pensar en alquileres de tierras a precio cero o muy reducido a cambio de que el arrendatario mantenga las tierras de acuerdo con la Condicionalidad y el propietario pueda percibir el Pago Único.

 ¿Hasta cuando está garantizado el Pago Único y el resto de ayudas de la PAC?

 Los compromisos adoptados en cuanto a la financiación de la nueva PAC llegan hasta el año 2.012, en el que podría plantearse o no una nueva reforma del sistema.

 Para el sector lácteo, el compromiso de mantener un sistema de cuotas lácteas es hasta el año 2.014

 ¿Cuándo se cobra el Pago Único?

 El Pago Único se cobrará cada año entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año siguiente al año a que se refiere cada Pago. Así por ejemplo el Pago Único de 2006 (campaña 2006/07) se abonará entre el 1 de diciembre de 2006 y el 30 de junio de 2007.

 ¿Seguirán haciendo falta derechos para cobrar la prima al ovino o a la vaca nodriza?

 Sí, igual que hasta ahora, aunque cabe prever que estos derechos deberán tener un menor precio. Los de la vaca nodriza porque no darán derecho ya a la prima por extensificación, que desaparece, y los de ovino porque la prima al ovino se reducirá a la mitad.

 ¿Cabe pensar que se reducirá el precio de la cuota láctea con la Reforma de la PAC?

 Sí. Porque, por una parte, a partir de 2006 desaparecerá la prima láctea ligada a la cuota y por otra cabe prever una bajada de precios de la leche por los descensos de los precios de la mantequilla y la leche en polvo en la UE.

 ¿Qué pasa si un agricultor compró tierras o derechos después de período de Referencia? ¿Se queda sin derechos?

 Los derechos serían en principio del que vendió las tierras o derechos. No obstante, si en el contrato de compraventa figurase que se transferían los derechos de Pago Único, el contrato tendría el valor de una transferencia de derechos y los derechos se asignarán directamente al comprador.

 Si no figurase nada en el contrato, se puede modificar de común acuerdo entre las partes. Si no se alcanzase finalmente un acuerdo, el comprador podía reclamar que se ha producido una transferencia sujeta a "derechos inesperados" para el vendedor, lo que implica que el vendedor perdería el 90% del importe de los mismos, que irían a parar a la Reserva Nacional, que los repartiría según los criterios que las administraciones estimasen oportuno.

 ¿Cómo se repartirán los derechos de  la Reserva Nacional?

 Se repartirán de forma preferente a los agricultores jóvenes y a los que no tengan derechos que hayan realizado inversiones en los últimos años. También se destinarán a resolver los casos especiales, todo ello según los criterios que establezcan las administraciones.

 ¿Cuándo se pueden hacer transferencias  de derechos?

 No es posible hacer transferencias de derechos hasta el establecimiento definitivo de los mismos, algo que en España está previsto a finales de 2005 o principios de 2006.