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4. Condicionalidad de las ayudas
La Condicionalidad en relación con las ayudas de la nueva PAC es
el conjunto de normativa que hay que cumplir obligatoriamente
para poder percibir estas ayudas íntegramente. La no observancia
del paquete legislativo que supone esta Condicionalidad puede
ocasionar la pérdida parcial o total de las ayudas.
Sustituye a la denominada “ecocondicionalidad” de la PAC anterior,
ampliando su ámbito de acción a más aspectos que los relacionados
con las buenas condiciones agrarias y medioambientales, como son
los requisitos legales de gestión de las explotaciones, que si
bien son en cualquier caso de obligado cumplimento, su
incumplimiento puede conllevar con la Condicionalidad a la pérdida de
ayudas directas, además de a sanciones administrativas como hasta
ahora.
La Condicionalidad está regulada por el
Reglamento 1782/2003 que en sus Anexos III y IV enumera los
requisitos de gestión y de buenas prácticas medioambientales, y en
España por el
Real Decreto 2352/2004
y por la normativa que desarrollen las Comunidades Autónomas.
Entró en vigor el 1 de enero de 2005 y es de aplicación plena ya
en la campaña de comercialización 2005/06, a pesar de que en la
misma no se haya implantado aun el Pago Único por Explotación,
salvo en lo que se refiere a algunas de las normativas de
requisitos legales de gestión, que entran en vigor más adelante,
en algunos casos el 1 de de enero de 2006; y el 1 de enero de 2007
para las normas de bienestar animal.
La Condicionalidad se compone básicamente de dos grupos de
normativa, el de Requisitos Legales de Gestión, que es el que
figura en el Anexo del
Real Decreto 2352/2004 y las buenas condiciones agrarias y
medioambientales y de mantenimiento de pastos permanentes que
figuran en los artículos 3 y 4.
5.1. Requisitos legales de gestión
Se refiere a la observancia de la siguiente normativa, parte de la
cual aun no está aun desarrollada a nivel nacional, y en su caso
de las comunidades autónomas, o lo está solamente de forma
parcial:
Medio Ambiente (aplicable a partir de 1/01/2005)
-
Directiva 79/409
sobre conservación de las aves silvestres, desarrollada por la
Ley
4/1989
y a su vez por el
Real Decreto
1095/1989:
1118/1989;
439/1990
y
1997/1995.
-
Directiva
80/68
sobre protección de aguas subterráneas frente a la contaminación
desarrollada por el
Real Decreto
848/1998.
-
Directiva
86/278
sobre protección del medio ambiente y en particular de los suelos
en la utilización de lodos de depuradora, desarrollada por el
Real Decreto1310/1990.
-
Directiva
91/676
sobre protección de las aguas contra la contaminación producida
por nitratos, desarrollada por el
Real Decreto
261/1996.
-
Directiva
92/43
sobre protección de los hábitats naturales, desarrollada por la
Ley
4/1989
y el
Real Decreto
1997/1995.
Salud pública y sanidad e identificación de los animales
-
Directiva
92/102
sobre identificación y registro de los animales, desarrollada por
los Reales Decretos
205/1996
y
479/2004.
-
Reglamento
1760/2000
sobre sistema de identificación y registro de bovino y etiquetado
de la carne de vacuno, desarrollado por el Real Decreto
1980/1998.
-
Reglamento
21/2004
sobre sistema de identificación y registro de la especie ovina y
caprina.
Salud Pública y Cuestiones veterinarias y fitosanitarias
(aplicable a partir de 1/01/2006)
-
Directiva
91/414
sobre comercialización de productos fitosanitarios, desarrollada
por el
Real Decreto
2163/1994.
-
Directiva
96/22
por la que se prohíbe en el uso en el ganado de determinadas
substancias de efecto hormonal, desarrollada por el
Real Decreto
2178/2004.
-
Reglamento
178/2002
sobre procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
-
Reglamento
999/2001
sobre prevención y control de las EET.
Notificación de enfermedades (aplicación partir del 1/01/06)
-
Directiva
85/511
sobre medidas de lucha contra la fiebre
aftosa, desarrollada por el
Real Decreto
2179/2004.
-
Directiva
92/119
sobre medidas contra la lucha de determinadas enfermedades,
desarrollada por el
Real Decreto
650/1994.
-
Directiva
2000/75
sobre lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina,
desarrollada por el
Real Decreto
1228/2001.
Bienestar animal (aplicación a partir del 1/01/07)
-
Directiva
91/629
sobre normas mínimas para protección de terneros, desarrollada por
el
Real Decreto
1047/1994.
-
Directiva 91/630
sobre normas para la protección de los cerdos, desarrollada por el
Real Decreto
1135/2002.
-
Directiva 98/58
sobre protección de animales en explotaciones ganaderas,
desarrollada por el
Real Decreto
348/2000.
5.2. Buenas condiciones agrarias y medioambientales
Las buenas condiciones agrarias y medioambientales son las que
figuran en el artículo 2 del
Real Decreto 2352/2004,
entre las que cabe destacar las siguientes:
-
En cultivos herbáceos, no se puede labrar en la dirección de línea
de máxima pendiente cuando esta exceda el 10%.
-
Con carácter general, no se puede labrar el viñedo, el olivar o
los frutos secos en pendientes superiores al 15%, salvo formas de
cultivo especiales, como bancales, cultivo en fajas, laboreo de
conservación o cobertura total del suelo.
-
En parcelas sembradas de herbáceos no se podrá labrar entre la
fecha de recolección y el 1 de septiembre, salvo ciertas
excepciones.
-
En olivar hay que mantener cubierta vegetal en las calles
transversales a la línea de pendiente si se mantiene suelo desnudo
en los ruedos de los olivos.
-
No se pueden arrancar pies de resto de cultivos leñosos en
pendientes de más del 15%.
-
Las tierras de cultivo, retirada y barbecho se mantendrán con
prácticas tradicionales de cultivo, mínimo laboreo o mantenimiento
de una cubierta vegetal adecuada, pudiéndose utilizar herbicidas
de baja peligrosidad y sin efecto residual.
-
Las tierras no cultivadas deberán cumplir las mismas condiciones
de mantenimiento pero no se podrán utilizar herbicidas, pudiéndose
realizar otras prácticas para la eliminación de malas hierbas y de
vegetación invasora
-
En zonas con riesgo de erosión se deberán respetar las
restricciones específicas que determine la autoridad competente.
-
Se mantiene la prohibición de quema de rastrojos, salvo que por
razones fitosanitarias sea promovida por la autoridad competente.
-
No se podrá labrar o pasar vehículos sobre suelos encharcados,
salvo excepciones concretas.
-
Los regadíos de zonas con acuíferos sobreexplotados deberán
acreditar su derecho mediante el correspondiente documento. Por
otra parte, todos los titulares de uso privativo de agua estarán
obligados a mantener sistemas de medición de caudal.
-
Con carácter general no se podrán aplicar fertilizantes,
fitosanitarios, compost o purines en terrenos encharcados o con
nieve.
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