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4. Condicionalidad de las ayudas

La Condicionalidad en relación con las ayudas de la nueva PAC es el conjunto de  normativa que hay que cumplir obligatoriamente para poder percibir estas ayudas íntegramente. La no observancia del paquete legislativo que supone esta Condicionalidad puede ocasionar la pérdida parcial o total de las ayudas.

Sustituye a la denominada “ecocondicionalidad” de la PAC anterior, ampliando su ámbito de acción a más aspectos que los relacionados con las buenas condiciones agrarias y medioambientales, como son los requisitos legales de gestión de las explotaciones, que si bien son en cualquier caso de obligado cumplimento, su incumplimiento puede conllevar con la Condicionalidad a la pérdida de ayudas directas, además de a sanciones administrativas como hasta ahora.

La Condicionalidad está regulada por el  Reglamento 1782/2003 que en sus Anexos III y IV enumera los requisitos de gestión y de buenas prácticas medioambientales, y en España por el Real Decreto 2352/2004 y por la normativa que desarrollen las Comunidades Autónomas. Entró en vigor el 1 de enero de 2005 y es de aplicación plena ya en la campaña de comercialización 2005/06, a pesar de que en la misma no se haya implantado aun el Pago Único por Explotación, salvo en lo que se refiere a algunas de las normativas de requisitos legales de gestión, que entran en vigor más adelante, en algunos casos el 1 de de enero de 2006; y el 1 de enero de 2007 para las normas de bienestar animal.

La Condicionalidad se compone básicamente de dos grupos de normativa, el de Requisitos Legales de Gestión, que es el que figura en el Anexo del  Real Decreto 2352/2004 y las buenas condiciones agrarias y medioambientales y de mantenimiento de pastos permanentes que figuran en los artículos 3 y 4.

5.1. Requisitos legales de gestión

Se refiere a la observancia de la siguiente normativa, parte de la cual aun no está aun desarrollada a nivel nacional, y en su caso de las comunidades autónomas, o lo está solamente de forma parcial:

Medio Ambiente (aplicable a partir de 1/01/2005)

-          Directiva 79/409 sobre conservación de las aves silvestres, desarrollada por la Ley 4/1989 y a su vez por el Real Decreto 1095/1989: 1118/1989; 439/1990 y 1997/1995.

-          Directiva 80/68 sobre protección de aguas subterráneas frente a la contaminación desarrollada por el Real Decreto 848/1998.

-          Directiva 86/278 sobre protección del medio ambiente y en particular de los suelos en la utilización de lodos de depuradora, desarrollada por el Real Decreto1310/1990.

-          Directiva 91/676 sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos, desarrollada por el Real Decreto 261/1996.

-          Directiva 92/43 sobre protección de los hábitats naturales, desarrollada por la Ley 4/1989 y el Real Decreto 1997/1995.

 Salud pública y sanidad e identificación de los animales

 -          Directiva 92/102 sobre identificación y registro de los animales, desarrollada por los Reales Decretos 205/1996 y 479/2004.

-          Reglamento 1760/2000 sobre sistema de identificación y registro de bovino y etiquetado de la carne de vacuno, desarrollado por el Real Decreto 1980/1998.

-          Reglamento 21/2004 sobre sistema de identificación y registro de la especie ovina y caprina.

Salud Pública y Cuestiones veterinarias y fitosanitarias (aplicable a partir de 1/01/2006)

-          Directiva 91/414 sobre comercialización de productos fitosanitarios, desarrollada por el Real Decreto 2163/1994.

-          Directiva 96/22 por la que se prohíbe en el uso en el ganado de determinadas substancias de efecto hormonal, desarrollada por el Real Decreto 2178/2004.

-          Reglamento 178/2002 sobre procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

-          Reglamento 999/2001 sobre prevención y control de las EET.

Notificación de enfermedades (aplicación  partir del 1/01/06)

-          Directiva 85/511 sobre medidas de lucha contra la fiebre aftosa, desarrollada por el Real Decreto 2179/2004.

-          Directiva 92/119 sobre medidas contra la lucha de determinadas enfermedades, desarrollada por el Real Decreto 650/1994.

-          Directiva 2000/75 sobre lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina, desarrollada por el Real Decreto 1228/2001.

Bienestar animal (aplicación a partir del 1/01/07)

-          Directiva 91/629 sobre normas mínimas para protección de terneros, desarrollada por el Real Decreto 1047/1994.

-          Directiva 91/630 sobre normas para la protección de los cerdos, desarrollada por el Real Decreto 1135/2002.

-          Directiva 98/58 sobre protección de animales en explotaciones ganaderas, desarrollada por el Real Decreto 348/2000.

5.2. Buenas condiciones agrarias y medioambientales

Las buenas condiciones agrarias y medioambientales son las que figuran en el artículo 2 del Real Decreto 2352/2004, entre las que cabe destacar las siguientes:

-          En cultivos herbáceos, no se puede labrar en la dirección de línea de máxima pendiente cuando esta exceda el 10%.

-          Con carácter general, no se puede labrar el viñedo, el olivar o los frutos secos en pendientes superiores al 15%, salvo formas de cultivo especiales, como bancales, cultivo en fajas, laboreo de conservación o cobertura total del suelo.

 -          En parcelas sembradas de herbáceos no se podrá labrar entre la fecha de recolección y el 1 de septiembre, salvo ciertas excepciones.

-           En olivar hay que mantener cubierta vegetal en las calles transversales a la línea de pendiente si se mantiene suelo desnudo en los ruedos de los olivos.

-          No se pueden arrancar pies de resto de cultivos leñosos en pendientes de más del 15%.

-          Las tierras de cultivo, retirada y barbecho se mantendrán con prácticas tradicionales de cultivo, mínimo laboreo o mantenimiento de una cubierta vegetal adecuada, pudiéndose utilizar herbicidas de baja peligrosidad y sin efecto residual.

-          Las tierras no cultivadas deberán cumplir las mismas condiciones de mantenimiento pero no se podrán utilizar herbicidas, pudiéndose realizar otras prácticas para la eliminación de malas hierbas y de vegetación invasora

-          En zonas con riesgo de erosión se deberán respetar las restricciones específicas que determine la autoridad competente.

-          Se mantiene la prohibición de quema de rastrojos, salvo que por razones fitosanitarias sea promovida por la autoridad competente.

-          No se podrá labrar o pasar vehículos sobre suelos encharcados, salvo excepciones concretas.

-          Los regadíos de zonas con acuíferos sobreexplotados deberán acreditar su derecho mediante el correspondiente documento. Por otra parte, todos los titulares de uso privativo de agua estarán obligados a mantener sistemas de medición de caudal.

-          Con carácter general no se podrán aplicar fertilizantes, fitosanitarios, compost o purines en terrenos encharcados o con nieve.

 

 

 

 

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