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2. Pago Único por Explotación. Cálculo,
derechos, movilidad y transferencias.
2.1 Cálculo de los derechos de Pago Único
2.1.1.
Superficie de Referencia e Importe de Referencia
El cálculo
de los Derechos de Pago Único se realiza sumando varios conceptos
referidos a las ayudas directas de la PAC en el Periodo de
Referencia (2000, 2001 y 2002, salvo algunas excepciones). El
cálculo consta de dos elementos; la Superficie de Referencia y el
Importe de Referencia.
Algunas
ayudas generan tanto superficie de referencia como importe de
referencia, tal es el caso de la mayor parte de las ayudas
agrícolas. Por el contrario las primas ganaderas en si mismas solo
generan importe de referencia, y la superficie de referencia se
refiere a la media de superficie forrajera en el Periodo de
Referencia.
La suma de
todos los importes de referencia de cada uno de los conceptos,
tanto de ayudas agrícolas como ganaderas, será el Importe de
Referencia total. El Importe de Referencia dividido entre el
número de derechos dará el valor inicial de cada derecho.
Dentro de
los derechos puede haber algunos de retirada, que será la media de
la superficie de la retirada obligatoria en el Periodo de
Referencia. El importe de estos derechos de retirada se calcula de
forma separada al del resto de los derechos tomando como importe
de referencia las ayudas percibidas por retirada obligatoria.
La
superficie y el importe de referencia se calculan a base de los
siguientes conceptos:
2.1.2.
Cultivos COP (Cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino
oleaginoso, lino textil y cáñamo y tierras de retirada).
La superficie
de referencia se calcula como la media de la superficie de las
tres campañas (2000/2001; 2001/2002 y 2002/2003); exceptuando el
caso del lino y cáñamo en los que toma la media de 2000/2001 y
2000/2002). No obstante en el caso del maíz en regadío se toma la
superficie corregida con los coeficientes de penalización de cada
campaña. Los coeficientes de penalización del maíz en regadío
fueron uniformes en España en 2001 y 2002 y diferentes en cada
Comunidad Autónoma en 2002, en la que se establecieron
subsuperficies.
El importe de
referencia se calcula sumando los siguientes conceptos:
- En el caso de
cultivos herbáceos de secano y de regadío, incluyendo trigo duro,
proteaginosas, oleaginosas y retirada voluntaria, la superficie
media multiplicada por 63 y por 0,75 y por el rendimiento
correspondiente del Plan de Regionalización de 2002. En el caso de
regadío, hay que tener en cuenta que a las proteaginosas le
corresponde el rendimiento medio y al resto el de otros cereales
distintos del maíz y en el caso del maíz en regadío hay que
tomar la superficie declarada una vez aplicadas las penalizaciones
por sobrepasamiento de los años de referencia.
- En el caso de
que exista trigo duro en zonas tradicionales hay que sumar además un
importe equivalente a la media de superficie corregida cada campaña
por el coeficiente de penalización, multiplicado por 285 € y por
0,75. Los coeficientes de penalización del trigo duro en las
campañas de referencia son diferentes según el año y la zona
tradicional (provincia) que se trate.
- El importe de
la retirada obligatoria se calcula como la superficie media de
retirada obligatoria por su rendimiento correspondiente del Plan de
Regionalización (el medio en el caso de retirada de regadío) por 63
€/tn. (No se aplica el coeficiente de 0,75 en este caso, ya que la
retirada obligatoria se desacopla totalmente). Se considera también
como retirada obligatoria la superficie de este tipo que hubiera
sido dedicada a cultivos no alimentarios en los años de referencia.
Hay que tener en cuenta que el importe de la retirada obligatoria se
aplica de forma separada a todo lo demás a los derechos de retirada,
que son equivalentes a la superficie media de retirada obligatoria
en el periodo de referencia.
2.1.3.
Leguminosas de consumo humano
La
superficie de referencia es la media de las tres campañas.
El importe
de referencia es la media de superficie de las tres campañas por
181 €/Ha
2.1.4.
Leguminosas de consumo animal (veza y yeros)
La
superficie de referencia es la media de las tres campañas.
El importe
de referencia es la superficie de 2000 por 175,02, más la de de
2001 por 176 más la de 2002 por 150,52 €/ha; todo ello dividido
por tres.
2.1.5. Arroz
La
superficie de referencia es la media de las tres campañas.
El importe
de referencia es la media de la superficie de las tres campañas,
corregida con los factores de corrección y multiplicadas por 102
€/ha y por 6,35 t/ha.
Los factores
de corrección del arroz no son las penalizaciones que se tuvieron
en las campañas de referencia, sino los que se hubieran aplicado de
haber tenido unas penalizaciones equivalentes al sobrepasamiento
de la superficie Máxima Garantizada, sin los factores de
penalización que se utilizaron entonces, que hicieron que la
penalización fuera de seis veces el
sobrepasamiento.
2.1.6.
Olivar
La
superficie de referencia es la media en este caso de cuatro
campañas 99/00; 00/01; 01/02 y 02/03.
El importe
es el 95% de la media de la ayuda a la producción percibida en
esas cuatro campañas, salvo el caso de 2002, en el que el dato a
introducir es la ayuda percibida como anticipo, en lugar de la
ayuda total.
En el caso
de que la media de superficie sea menor de 0,3 ha, el importe es
el 100% de la media de la ayuda percibida en lugar del 95%.
Los importes
percibidos se entienden una vez descontado el importe de mejora de
la calidad, pero incluyendo el posible porcentaje de deducción
para el mantenimiento de la Organización de Productores Reconocida
(OPR).
2.1.7.
Algodón
La
superficie de referencia es la media de las tres campañas.
El importe
es la superficie media multiplicada por 1.509 €/Ha.
2.1.8.
Tabaco
La
superficie de referencia es la media de las tres campañas.
El importe
es el 40% de la media de prima al tabaco percibida en los años de
referencia por grupos de variedades. En 2010 se hará un nuevo
cálculo del Pago Único de los que hubieran tenido tabaco en el
Periodo de Referencia, considerando un 50% de esta media en lugar
de un 40%.
2.1.9.
Lúpulo
La
superficie de referencia es la media de las tres campañas.
El importe
es 480 €/ha multiplicado por la media de superficie
2.1.10.
Forrajes desecados
La
superficie de referencia es la media de las tres campañas.
El cálculo
del importe es complejo y depende de como se implemente a nivel
nacional, algo que aun está por decidir.
Se dispone
de una cantidad nacional de 42,124 millones de euros para los
forrajes deshidratados. La producción media de deshidratado en
España en el Periodo de Referencia fue de 1.883.037 tn (1.954.585
en 2000; 1.812.214 en 2001; 1.882.312 en 2002). Esto equivaldría
en principio a 22,37 €/tn de forraje deshidratado.
Por otro
lado se dispone de 1,951 millones de € para los forrajes secados
al sol, que fueron de media en el Período de Referencia 146.679 tn
(108.250 en 2000; 226.792 en 2001; 104.995 en 2002). Esto
equivaldría a 13,30 €/tn de forraje secado al sol.
Para
transformar esta cantidad de producto industrial en forraje
entregado reducido al 12%, se deberían considerar las mermas, que
aproximadamente son de un 2,7% para el forraje deshidratado y de
un 2% para el secado al sol.
Según esto,
la ayuda aproximada por tn entregada a industria de forraje
equivalente al 12% de humedad, sería aproximadamente de 21,76 €/Tn
para forraje deshidratado y de 13,034 para forraje secado al sol.
Los
agricultores saben normalmente cual es la cantidad de forraje que
entregan reducida a un 12% de humedad, que es un dato que le
proporciona el comprador en sus liquidaciones. Sin embargo, pueden
no saber en muchos casos si este forraje va a ser destinado a
deshidratado o a secado al sol, en el caso de que el comprador
haga los dos tipos de forrajes, que es lo más habitual.
Las
autoridades deben determinar aun como se asignará a cada
agricultor los distintos porcentajes de forrajes deshidratados y
secados al sol. A título orientativo se puede manejar la cifra de
21,76 €/tm por deshidratado y de 13,03 €/tn por secado al sol, aunque
bien podría ser que se utilizara una media ponderada para todos
los agricultores, que podría ser para todo el territorio nacional
o bien para cada industria. Si se usara media ponderada global
para toda España sería aproximadamente 21,39 €/tn (el 96% del
total nacional de período de referencia fue
forraje deshidratado y solo el 4% secado al sol).
2.1.11
Superficie forrajera
La
Superficie Forrajera aplicable a las primas ganaderas, es en
principio, la media de las tres campañas de referencia. No
obstante, es posible que se pudiera aplicar la superficie
declarada en el año 2004 o en el año 2005, dependiendo este hecho
de interpretaciones legislativas y de las decisiones políticas que se tomen por parte de las
autoridades competentes.
Esta
decisión es muy importante para algunas explotaciones. Sobre todo
para las más extensivas, ya que en caso de usarse la media de lo
declarado en el período de referencia, a estas explotaciones les
saldría muchos derechos de poco valor, al tener muy poca carga
ganadera. Es decir, mucha superficie forrajera en relación con el
número de animales. Esto colocaría a los ganaderos afectados en
una posición desventajosa, ya que lo más interesante para un
productor es tener el máximo valor posible concentrado en el menor
número de derechos.
2.1.12
Vacuno
Terneros.-
210 € por la media del número de terneros por los que se solicitó
una prima, corregido por el factor de penalización de cada año de
referencia. Hay que recordar que no se pudieron solicitar primas
por más de 90 cabezas por explotación. En el caso del año 2002 hay
que considerar que hubo una reducción del número de animales
primables, debida a la EEB, por lo que la penalización de ese año debe
ser corregida teniendo en cuenta ese hecho, aplicando la prima que
hubiera resultado de mantenerse el techo de 713.999 cabezas en
lugar de 643.525.
Bueyes.
La media de número de animales por 150 €/cabeza.
Prima por
extensificación.
La media del número de cabezas por 100 €/cabeza. Esto es válido
tanto para vacuno de carne, como para vaca nodriza, ya que a pesar
de que la prima a la vaca nodriza en España no va incluida en el
Pago Único, la prima por extensificación sí va incluida en el Pago
Único en todo caso, aunque sea la correspondiente a vacas nodrizas. En el caso de los terneros hay que tener en
cuenta que solo cobran prima por extensificación los animales que
hayan cobrado prima al ternero. Es decir, un máximo de 90 por
explotación, debiéndose también corregir el número de cabezas con
los factores de penalización de cada campaña.
Pagos
adicionales.
El importe de Referencia de los pagos adicionales se calculará en
base a las cantidades percibidas, multiplicando la de 2000 por 3;
la de 2001 por 1,5 y la de 2002 por 1, dividiendo el total por
tres. Esto se debe a que la referencia presupuestaria es el año
2002 en el que el "sobre" de los pagos adicionales era mayor y a
la necesidad de ajustar la cantidad global a las referencias
individuales.
Prima al
sacrificio.
48 euros por la media de animales sacrificados de más de 8 meses, teniendo en
cuenta los factores de penalización que se aplicó a esta ayuda en
los años de referencia.
2.1.13 Ovino
y caprino.
Prima al
ovino y caprino.
La media del número de cabezas en el Período de Referencia
multiplicadas por 10,5 en el caso de ovejas de carne, y 8,4 en el
caso de ovejas de leche y cabras.
Prima al
mundo Rural.
3,5 € por la media de cabezas en el Período de Referencia que
hayan tenido derecho a recibir esta prima (zonas desfavorecidas).
Pagos
adicionales. 1 € por el número de cabezas de 2002 (En este caso se
utiliza un solo año, ya que este pago no existía en años
anteriores).
2.1.14 Leche
La cuota
láctea primable disponible a 31 de marzo de 2006, multiplicada por
0,02449 €/kg, más el pago adicional a la prima láctea que se
determine según los criterios de cada Comunidad Autónoma en base a
esta cuota.
Hay que tener en
cuenta que cuota primable en España es algo menos que la cuota
real, ya que no cuenta la ampliación de cuota que se dio en 2000,
y que se utiliza un coeficiente corrector para ajustar la cuota
real a cuota primable, que fue aproximadamente de 0,94 en el
primer año de aplicación de la prima láctea. No se sabe cual será
el coeficiente corrector a 31 de marzo de 2006
En cuanto al
pago adicional se trata también de un dato incierto ya que se refiere al futuro y depende de los criterios de
reparto de cada Comunidad Autónoma. A título aproximativo se puede
estimar multiplicando por tres el pago adicional percibido en
2004, que es el que sería si se mantuviera el mismo criterio de
reparto de ese año, dado que el presupuesto global se multiplica
por tres.
2.1.14. Suma
y ajustes finales
Una vez
obtenidos todos los sumandos del Pago Único se obtiene la
Superficie de Referencia y el Importe de Referencia totales,
resultado de sumar los datos parciales que hubieran resultado de
cada concepto.
La Superficie de Referencia
total es el número de derechos total.
El importe
de cada derecho ordinario es el Importe de Referencia total,
excluyendo la retirada obligatoria, dividido entre
el número de derechos.
El número de
derechos de retirada, que está dentro del total, es la media de la superficie de retirada
obligatoria en el Periodo de Referencia, con la salvedad de no
pueden exceder el 10% de la media de superficie COP.
El importe de
cada derecho de retirada es la media de las ayudas percibidas por
retirada obligatoria en el periodo de referencia divido entre el
numero de derechos de retirada.
2.2.Derechos iniciales y transferencias. Reserva Nacional
2.2.1
Admisibilidad para el Pago Único
Un
agricultor puede adquirir derecho a percibir el Pago Único por
alguna de las causas siguientes:
-
Por poder acogerse a una atribución inicial. Bien por haber
percibido ayudas en el período de Referencia, o por haber recibido
una explotación o parte de ella por herencia de un agricultor con
derecho inicial de Pago Único. También se pueden acoger a una
asignación inicial los titulares de las explotaciones que se
deriven de cambios en la denominación o personalidad jurídica,
fusiones y escisiones, y por contratos privados de compraventa que
especifiquen que se transfieren los derechos de Pago Único.
-
Por recibir derechos de la Reserva nacional.
-
Por transferencia de otro agricultor con derechos de Pago Único,
una vez establecido éste.
2.2.2. Generación de los derechos. Superficie de Referencia e
Importe de Referencia
En la asignación inicial se calcula a cada beneficiario su
Superficie de Referencia y su Importe de Referencia
correspondiente. El número de derechos es el número de hectáreas
de la Superficie de Referencia y el importe de cada derecho el
resultado de dividir el Importe de Referencia total entre el
número de hectáreas.
Todo derecho lleva asignado un importe, y a cada agricultor
normalmente le saldrá un valor diferente de sus derechos, aunque
sean de la misma zona y hubieran tenido producciones similares. El
valor de cada derecho no varía en el caso de transferencias entre
agricultores. De esta forma, mediante cesiones, un agricultor puede acabar
teniendo derechos de diferentes importes.
2.2.3. Limitaciones de los importes del Pago Único
2.2.3.1. Límite del Estado
La suma de los importes de referencia de un Estado Miembro no
podrá ser mayor que la cantidad máxima asignada al estado, que en
España es de 4.043 en 2006; 4.241 en 2007, 2008 y 2009; y 4.253,
en 2010 y siguientes. De estas cantidades hay que deducir la
correspondiente a la aplicación del desacoplamiento parcial en los
sectores en que se aplica en España de forma facultativa
(herbáceos, vacuno, ovino y tabaco). En el caso de sobrepasamiento
de estos límites presupuestarios se aplicarían reducciones
proporcionales.
2.2.3.2. Límite por cada derecho. Derechos sujetos a condiciones
especiales
En el caso de que un agricultor no tenga superficie de referencia,
o que salga un importe de los derechos superior a 5.000 €/ha; caso
que se puede dar solamente en ganaderos de ovino o vacuno, se da
la casuística de los denominados derechos sometidos a condiciones
especiales.
Un agricultor con derechos de este tipo tiene que optar por alguna
de las dos siguientes fórmulas para poder cobrar la ayuda:
-
Adquirir superficie elegible y justificarla con la condicionalidad
diluyendo sus derechos por debajo de 5.000 €/ha, o
alternativamente
-
Justificar para cobrar el Pago Único una tenencia de animales en
una cantidad equivalente a la mitad de la carga ganadera (UGM) que
generó los derechos especiales.
En ningún caso puede haber derechos de más de 5.000 €/ha. En el
caso de que un ganadero justifique Pago Único sin tierra en base a carga
ganadera, solo podrá transferirlos en su totalidad y se
considerarán como un número derechos equivalentes a dividir el
importe de referencia total entre 5.000.
2.2.4.
Identificación de los beneficiarios iniciales
España procederá en 2005 a la identificación de los beneficiarios
iniciales de los derechos de ayuda. Son beneficiarios iniciales
aquellas personas que hayan percibido ayudas directas en algún año
del periodo de Referencia (2000, 2001 y 2002, salvo determinas
excepciones). No obstante hay unos casos en que se puede asignar
inicialmente derechos a personas distintas que los generaron y son
los siguientes:
- Las personas que hayan recibido por herencia o herencia
anticipada una explotación, o parte de la misma, cuyo titular haya
percibido ayudas. El agricultor que haya recibido la explotación
solicitará que se le calculen los derechos de ayuda por la
explotación recibida. La sucesión por vía de un contrato de
arrendamiento, herencia o herencia anticipada tiene el mismo
tratamiento que la herencia de la misma explotación.
- Otra causa de asignación directa de los derechos de Pago Único
a una persona distinta de la que percibió derechos en el Periodo
de Referencia es el caso de cambio de denominación o de
personalidad jurídica del titular, o de fusiones o escisiones de
un titular, en los que se calculará el Pago Único para las
entidades resultantes del cambio de denominación, la fusión o la
escisión.
- También se podrá asignar directamente derechos a aquellos
agricultores que con posterioridad al Periodo de Referencia (2002)
y antes de la fecha límite de la solicitud del primer año de Pago
Único hayan realizado o modificado un contrato de compraventa,
especificando que se transfieren con la compra todo o parte de una
explotación, incluyendo los derechos de Pago Único que haya
generado.
2.2.5.
Dificultades excepcionales
En el caso de agricultores cuya producción durante el periodo de
referencia se hubiera visto perjudicada por causas excepcionales,
como fallecimiento, incapacidad laboral de larga duración,
catástrofe natural grave, destrucción accidental de locales
ganaderos o epizootia que haya afectado al ganado; tendrán derecho
a solicitar que el importe de referencia se calcule solamente en
base al año o años no afectados por estos acontecimientos
excepcionales.
2.2.6.
Transferencias
Una
vez establecidos los Derechos de Pago Único, los beneficiarios
podrán transferirlos a otro, mediante cesión, venta o
arrendamiento. Las ventas se pueden hacer con o sin tierra, pero
los arrendamientos de derechos solamente se pueden hacer con una
transferencia de tierra equivalente al número de derechos
arrendados.
Hay
que tener en cuenta que las transferencias de Derechos de Pago
Único pueden estar sometidas a deducciones en muchos casos:
- Venta de derechos de ayuda sin tierras, 50% de retención durante
los tres primeros años (2006, 2007 y 2008), y 30% en adelante.
- Venta de derechos con tierras, 5% de retención.
- Venta de derechos con toda la explotación, 0% de retención.
- Venta de derechos a nuevos agricultores que inicien la
actividad agraria, 0% de retención.
También podría
haber peajes a la transferencia de derechos entre Comunidades
Autónomas, estando esta cuestión aún por determinar.
Todas estas deducciones irán a parar a la Reserva Nacional
2.2.7. Derechos Inesperados
Se denominan "derechos inesperados", los que
se dan en el caso de un vendedor que generó derechos en el Período
de Referencia y posteriormente vendió todo o parte de su
explotación, sin especificar que cediera también los derechos
correspondientes. Este caso incluye también la venta de medios de
producción principales, como los derechos a prima por vacas
nodriza en lo que se refiere a la prima por extensificación, que
es una ayuda desacoplada que ira integrada en el Pago Único.
En este caso los derechos son asignados en principio al vendedor,
y no tendría porqué transferirlos al comprador, salvo que llegue
a un acuerdo contractual con el comprador al respecto para
modificar el contrato, en cuyo caso sí que transferiría sus
derechos.
En el caso de que el vendedor no llegue a acuerdos con el
comprador para su transferencia y decida quedarse con derechos de
este tipo, la Administración podrá aplicarle de oficio una
deducción del 90% del importe de los mismos, que iría a parar a la
Reserva Nacional.
Esta aplicación de detracciones a los "derechos inesperados" son
solamente de aplicación a transacciones realizadas con
anterioridad a mayo de 2004
2.2.8.
Reserva Nacional
La Reserva Nacional de derechos de Pago Único se nutre de los
siguientes hechos:
-
Una deducción general del importe de todos los derechos de hasta
un 3%
-
Deducciones (peajes) en la transferencia de derechos que se
practican sobre el valor de los derechos.
-
La diferencia entre los límites presupuestarios asignados al
Estado Miembro y la suma de los importes de referencia
individuales de los agricultores.
-
Los derechos no utilizados, por no haber sido activados o que se
hayan restituido a la Reserva Nacional por no ejercerse en más de tres
años.
-
Las deducciones a los "derechos inesperados".
La Reserva Nacional está para atender los casos de personas en
condiciones particulares, como son los casos siguientes:
-
La incorporación de nuevos agricultores, en particular los
jóvenes, que hayan iniciado su actividad después de 2002.
-
Agricultores en zonas concretas sujetos a programas de
reestructuración o de desarrollo, que hayan tenido intervención
pública, y que tengan como objeto evitar el abandono de tierras o
compensar desventajas específicas de ciertas zonas.
Los criterios de de adjudicación de los derechos de la Reserva
Nacional serán establecidos por la Administración nacional y
autonómica. Un agricultor que solicite derechos de la Reserva
Nacional podrá recibirlos hasta un número no superior al número de
hectáreas que posea, y de un importe por derecho que no exceda la
media regional.
Deberán tener particular atención por parte de la Reserva Nacional
los agricultores que hayan hecho inversiones en capacidad de
producción o que hayan adquirido tierras antes del 29 de
septiembre de 2003, los cuales deberán recibir derechos con
arreglo a criterios objetivos que garanticen la igualdad de trato
entre agricultores, evitando cualquier falseamiento del mercado.
2.2.9. Activación de los derechos
Para realizarse el establecimiento definitivo de los derechos de
Pago Único, los beneficiarios deberán presentar en este primer año
una solicitud escrita de que desean ejercer sus derechos de Pago
Único. No es posible ceder derechos hasta que se produzca el
establecimiento definitivo de los mismos.
La persona que activa los derechos deberá poder demostrar que es
un agricultor en el momento de la solicitud.
2.2.10 Uso de los derechos
Los derechos activados deben utilizarse para recibir un Pago
Único. En caso de no utilizarse en tres años pasarían a la Reserva
Nacional. No obstante una persona que justificase menos superficie
que sus derechos podría "rotar" sus derechos para que no se
produjera este hecho.
2.2.11. Limitaciones a nivel regional
En principio los Derechos de Pago Único se podrían ejercer en todo
el territorio nacional. En la Conferencia sectorial se acordó que se
podrían ejercer libremente dentro de cada Comunidad Autónoma, no
estando claro aun si se podrán ejercer o no en otras Comunidades
Autónomas y con que peajes o limitaciones.
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