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2. Pago Único por Explotación. Cálculo, derechos, movilidad y transferencias.

2.1 Cálculo de los derechos de Pago Único

2.1.1. Superficie de Referencia e Importe de Referencia

El cálculo de los Derechos de Pago Único se realiza sumando varios conceptos referidos a las ayudas directas de la PAC en el Periodo de Referencia (2000, 2001 y 2002, salvo algunas excepciones). El cálculo consta de dos elementos; la Superficie de Referencia y el Importe de Referencia.

Algunas ayudas generan tanto superficie de referencia como importe de referencia, tal es el caso de la mayor parte de las ayudas agrícolas. Por el contrario las primas ganaderas en si mismas solo generan importe de referencia, y la superficie de referencia se refiere a la media de superficie forrajera en el Periodo de Referencia.

La suma de todos los importes de referencia de cada uno de los conceptos, tanto de ayudas agrícolas como ganaderas, será el Importe de Referencia total. El Importe de Referencia dividido entre el número de derechos dará el valor inicial de cada derecho.

Dentro de los derechos puede haber algunos de retirada, que será la media de la superficie de la retirada obligatoria en el Periodo de Referencia. El importe de estos derechos de retirada se calcula de forma separada al del resto de los derechos tomando como importe de referencia las ayudas percibidas por retirada obligatoria.

La superficie y el importe de referencia se calculan a base de los siguientes conceptos:

2.1.2. Cultivos COP (Cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino oleaginoso, lino textil y cáñamo y tierras de retirada).

La superficie de referencia se calcula como la media de la superficie de las tres campañas (2000/2001; 2001/2002 y 2002/2003); exceptuando el caso del lino y cáñamo en los que toma la media de 2000/2001 y 2000/2002). No obstante en el caso del maíz en regadío se toma la superficie corregida con los coeficientes de penalización de cada campaña. Los coeficientes de penalización del maíz en regadío fueron uniformes en España en 2001 y 2002 y diferentes en cada Comunidad Autónoma en 2002, en la que se establecieron subsuperficies.

El importe de referencia se calcula sumando los siguientes conceptos:

- En el caso de cultivos herbáceos de secano y de regadío, incluyendo trigo duro, proteaginosas, oleaginosas y retirada voluntaria, la superficie media multiplicada por 63 y por 0,75 y por el rendimiento correspondiente del Plan de Regionalización de 2002. En el caso de regadío, hay que tener en cuenta que a las proteaginosas le corresponde el rendimiento medio y al resto el de otros cereales distintos del maíz y en el caso del maíz en regadío hay que tomar la superficie declarada una vez aplicadas las penalizaciones por sobrepasamiento de los años de referencia.

- En el caso de que exista trigo duro en zonas tradicionales hay que sumar además un importe equivalente a  la media de superficie corregida cada campaña por el coeficiente de penalización, multiplicado por 285 € y por 0,75. Los coeficientes de penalización del trigo duro en las campañas de referencia son diferentes según el año y la zona tradicional (provincia) que se trate.

- El importe de la retirada obligatoria se calcula como la superficie media de retirada obligatoria  por su rendimiento correspondiente del Plan de Regionalización (el medio en el caso de retirada de regadío) por 63 €/tn. (No se aplica el coeficiente de 0,75 en este caso, ya que la retirada obligatoria se desacopla totalmente). Se considera también como retirada obligatoria la superficie de este tipo que hubiera sido dedicada a cultivos no alimentarios en los años de referencia. Hay que tener en cuenta que el importe de la retirada obligatoria se aplica de forma separada a todo lo demás a los derechos de retirada, que son equivalentes a la superficie media de retirada obligatoria en el periodo de referencia.

2.1.3. Leguminosas de consumo humano

La superficie de referencia es la media de las tres campañas.

El importe de referencia es la media de superficie de las tres campañas por 181 €/Ha

2.1.4. Leguminosas de consumo animal (veza  y yeros)

La superficie de referencia es la media de las tres campañas.

El importe de referencia es la superficie de 2000 por 175,02, más la de de 2001 por 176 más la de 2002 por 150,52 €/ha; todo ello dividido por tres.

2.1.5. Arroz

La superficie de referencia es la media de las tres campañas.

El importe de referencia es la media de la superficie de las tres campañas, corregida con los factores de corrección y multiplicadas por 102 €/ha y por 6,35 t/ha.

Los factores de corrección del arroz no son las penalizaciones que se tuvieron en las campañas de referencia, sino los que se hubieran aplicado de haber tenido unas penalizaciones equivalentes al sobrepasamiento de la superficie Máxima Garantizada, sin los factores de penalización que se utilizaron entonces, que hicieron que la penalización fuera de seis veces el sobrepasamiento.

2.1.6. Olivar

La superficie de referencia es la media en este caso de cuatro campañas 99/00; 00/01; 01/02 y 02/03.

El importe es el 95% de la media de la ayuda a la producción percibida en esas cuatro campañas, salvo el caso de 2002, en el que el dato a introducir es la ayuda percibida como anticipo, en lugar de la ayuda total.

En el caso de que la media de superficie sea menor de 0,3 ha, el importe es el 100% de la media de la ayuda percibida en lugar del 95%.

Los importes percibidos se entienden una vez descontado el importe de mejora de la calidad, pero incluyendo el posible porcentaje de deducción para el mantenimiento de la Organización de Productores Reconocida (OPR).

2.1.7. Algodón

La superficie de referencia es la media de las tres campañas.

El importe es la superficie media multiplicada por 1.509 €/Ha.

2.1.8. Tabaco

La superficie de referencia es la media de las tres campañas.

El importe es el 40% de la media de prima al tabaco percibida en los años de referencia por grupos de variedades. En 2010 se hará un nuevo cálculo del Pago Único de los que hubieran tenido tabaco en el Periodo de Referencia, considerando un 50% de esta media en lugar de un 40%.

2.1.9. Lúpulo

La superficie de referencia es la media de las tres campañas.

El importe es 480 €/ha multiplicado por la media de superficie

2.1.10. Forrajes desecados

La superficie de referencia es la media de las tres campañas.

El cálculo del importe es complejo y depende de como se implemente a nivel nacional, algo que aun está por decidir.

Se dispone de una cantidad nacional de 42,124 millones de euros para los forrajes deshidratados. La producción media de deshidratado en España en el Periodo de Referencia fue de 1.883.037 tn (1.954.585 en 2000; 1.812.214 en 2001; 1.882.312 en 2002). Esto equivaldría en principio a 22,37 €/tn de forraje deshidratado.

Por otro lado se dispone de 1,951 millones de € para los forrajes secados al sol, que fueron de media en el Período de Referencia 146.679 tn (108.250 en 2000; 226.792 en 2001; 104.995 en 2002). Esto equivaldría a 13,30 €/tn de forraje secado al sol.

Para transformar esta cantidad de producto industrial en forraje entregado reducido al 12%, se deberían considerar las mermas, que aproximadamente son de un 2,7% para el forraje deshidratado y de un 2% para el secado al sol.

Según esto, la ayuda aproximada por tn entregada a industria de forraje equivalente al 12% de humedad, sería aproximadamente de 21,76 €/Tn para forraje deshidratado y de 13,034 para forraje secado al sol.

Los agricultores saben normalmente cual es la cantidad de forraje que entregan reducida a un 12% de humedad, que es un dato que le proporciona el comprador en sus liquidaciones. Sin embargo, pueden no saber en muchos casos si este forraje va a ser destinado a deshidratado o a secado al sol, en el caso de que el comprador haga los dos tipos de forrajes, que es lo más habitual.

Las autoridades deben determinar aun como se asignará a cada agricultor los distintos porcentajes de forrajes deshidratados y secados al sol. A título orientativo se puede manejar la cifra de 21,76 €/tm por deshidratado y de 13,03 €/tn por secado al sol, aunque bien podría ser que se utilizara una media ponderada para todos los agricultores, que podría ser para todo el territorio nacional o bien para cada industria. Si se usara media ponderada global para toda España sería aproximadamente 21,39 €/tn (el 96% del total nacional de período de referencia fue forraje deshidratado y solo el 4% secado al sol).

2.1.11 Superficie forrajera

La Superficie Forrajera aplicable a las primas ganaderas, es en principio, la media de las tres campañas de referencia. No obstante, es posible que se pudiera aplicar la superficie declarada en el año 2004 o en el año 2005, dependiendo este hecho de interpretaciones legislativas y de las decisiones políticas que se tomen por parte de las autoridades competentes.

Esta decisión es muy importante para algunas explotaciones. Sobre todo para las más extensivas, ya que en caso de usarse la media de lo declarado en el período de referencia, a estas explotaciones les saldría muchos derechos de poco valor, al tener muy poca carga ganadera. Es decir, mucha superficie forrajera en relación con el número de animales. Esto colocaría a los ganaderos afectados en una posición desventajosa, ya que lo más interesante para un productor es tener el máximo valor posible concentrado en el menor número de derechos.

2.1.12 Vacuno

Terneros.- 210 € por la media del número de terneros por los que se solicitó una prima, corregido por el factor de penalización de cada año de referencia. Hay que recordar que no se pudieron solicitar primas por más de 90 cabezas por explotación. En el caso del año 2002 hay que considerar que hubo una reducción del número de animales primables, debida a la EEB, por lo que la penalización de ese año debe ser corregida teniendo en cuenta ese hecho, aplicando la prima que hubiera resultado de mantenerse el techo de 713.999 cabezas en lugar de 643.525.

Bueyes. La media de número de animales por 150 €/cabeza.

Prima por extensificación. La media del número de cabezas por 100 €/cabeza. Esto es válido tanto para vacuno de carne, como para vaca nodriza, ya que a pesar de que la prima a la vaca nodriza en España no va incluida en el Pago Único, la prima por extensificación sí va incluida en el Pago Único en todo caso, aunque sea la correspondiente a vacas nodrizas. En el caso de los terneros hay que tener en cuenta que solo cobran prima por extensificación los animales que hayan cobrado prima al ternero. Es decir, un máximo de 90 por explotación, debiéndose también corregir el número de cabezas con los factores de penalización de cada campaña.

Pagos adicionales. El importe de Referencia de los pagos adicionales se calculará en base a las cantidades percibidas, multiplicando la de 2000 por 3; la de 2001 por 1,5 y la de 2002 por 1, dividiendo el total por tres. Esto se debe a que la referencia presupuestaria es el año 2002 en el que el "sobre" de los pagos adicionales era mayor y a la necesidad de ajustar la cantidad global a las referencias individuales.

Prima al sacrificio. 48 euros por la media de animales sacrificados de más de 8 meses, teniendo en cuenta los factores de penalización que se aplicó a esta ayuda en los años de referencia.

2.1.13 Ovino y caprino.

Prima al ovino y caprino. La media del número de cabezas en el Período de Referencia multiplicadas por 10,5 en el caso de ovejas de carne, y 8,4 en el caso de ovejas de leche y cabras.

Prima al mundo Rural. 3,5 € por la media de cabezas en el Período de Referencia que hayan tenido derecho a recibir esta prima (zonas desfavorecidas).

Pagos adicionales. 1 € por el número de cabezas de 2002 (En este caso se utiliza un solo año, ya que este pago no existía en años anteriores).

2.1.14 Leche

La cuota láctea primable disponible a 31 de marzo de 2006, multiplicada por 0,02449 €/kg, más el pago adicional a la prima láctea que se determine según los criterios de cada Comunidad Autónoma en base a esta cuota.

Hay que tener en cuenta que cuota primable en España es algo menos que la cuota real, ya que no cuenta la ampliación de cuota que se dio en 2000, y que se utiliza un coeficiente corrector para ajustar la cuota real a cuota primable, que fue aproximadamente de 0,94 en el primer año de aplicación de la prima láctea. No se sabe cual será el coeficiente corrector a 31 de marzo de 2006

En cuanto al pago adicional se trata también de un dato incierto ya que se refiere al futuro y depende de los criterios de reparto de cada Comunidad Autónoma. A título aproximativo se puede estimar multiplicando por tres el pago adicional percibido en 2004, que es el que sería si se mantuviera el mismo criterio de reparto de ese año, dado que el presupuesto global se multiplica por tres.

2.1.14. Suma y ajustes finales

Una vez obtenidos todos los sumandos del Pago Único se obtiene la Superficie de Referencia y el Importe de Referencia totales, resultado de sumar los datos parciales que hubieran resultado de cada concepto.

La Superficie de Referencia total es el número de derechos total.

El importe de cada derecho ordinario es el Importe de Referencia total, excluyendo la retirada obligatoria,  dividido entre el número de derechos.

El número de derechos de retirada, que está dentro del total,  es la media de la superficie de retirada obligatoria en el Periodo de Referencia, con la salvedad de no pueden exceder el 10% de la media de superficie COP. 

El importe de cada derecho de retirada es la media de las ayudas percibidas por retirada obligatoria en el periodo de referencia divido entre el numero de derechos de retirada.

2.2.Derechos iniciales y transferencias. Reserva Nacional

 2.2.1 Admisibilidad para el Pago Único

 Un agricultor puede adquirir derecho a  percibir el Pago Único por alguna de las causas siguientes:

 -          Por poder acogerse a una atribución inicial. Bien por haber percibido ayudas en el período de Referencia, o por haber recibido una explotación o parte de ella por herencia de un agricultor con derecho inicial de Pago Único. También se pueden acoger a una asignación inicial los titulares de las explotaciones que se deriven de cambios en la denominación o personalidad jurídica, fusiones y escisiones, y por contratos privados de compraventa que especifiquen que se transfieren los derechos de Pago Único. 

-          Por recibir derechos de la Reserva nacional.

-          Por transferencia de otro agricultor con derechos de Pago Único, una vez establecido éste.

2.2.2. Generación de los derechos. Superficie de Referencia e Importe de Referencia

En la asignación inicial se calcula a cada beneficiario su Superficie de Referencia y su Importe de Referencia correspondiente. El número de derechos es el número de hectáreas de la Superficie de Referencia y el importe de cada derecho el resultado de dividir el Importe de Referencia total entre el número de hectáreas.

Todo derecho lleva asignado un importe, y a cada agricultor normalmente le saldrá un valor diferente de sus derechos, aunque sean de la misma zona y hubieran tenido producciones similares. El valor de cada derecho no varía en el caso de transferencias entre agricultores. De esta forma, mediante cesiones, un agricultor puede acabar teniendo derechos de diferentes importes.

2.2.3. Limitaciones de los importes del Pago Único

2.2.3.1. Límite del Estado

La suma de los importes de referencia de un Estado Miembro no podrá ser mayor que la cantidad máxima asignada al estado, que en España es de 4.043 en 2006; 4.241 en 2007, 2008 y 2009; y 4.253, en 2010 y siguientes. De estas cantidades hay que deducir la correspondiente a la aplicación del desacoplamiento parcial en los sectores en que se aplica en España de forma facultativa (herbáceos, vacuno, ovino y tabaco). En el caso de sobrepasamiento de estos límites presupuestarios  se aplicarían reducciones proporcionales.

2.2.3.2. Límite por cada derecho. Derechos sujetos a condiciones especiales

En el caso de que un agricultor no tenga superficie de referencia, o que salga un importe de los derechos superior a 5.000 €/ha; caso que se puede dar solamente en ganaderos de ovino o vacuno, se da la casuística de los denominados derechos sometidos a condiciones especiales.

Un agricultor con derechos de este tipo tiene que optar por alguna de las dos siguientes fórmulas para poder cobrar la ayuda:

-          Adquirir superficie elegible y justificarla con la condicionalidad diluyendo sus derechos por debajo de 5.000 €/ha, o alternativamente

-          Justificar para cobrar el Pago Único una tenencia de animales en una cantidad equivalente a la mitad de la carga ganadera (UGM) que generó los derechos especiales.

 En ningún caso puede haber derechos de más de 5.000 €/ha. En el caso de que un ganadero justifique Pago Único sin tierra en base a carga ganadera, solo podrá transferirlos en su totalidad y se considerarán como un número derechos equivalentes a dividir el importe de referencia total entre 5.000.

 2.2.4. Identificación de los beneficiarios iniciales

 España procederá en 2005 a la identificación de los beneficiarios iniciales de los derechos de ayuda. Son beneficiarios iniciales aquellas personas que hayan percibido ayudas directas en algún año del periodo de Referencia (2000, 2001 y 2002, salvo determinas excepciones). No obstante hay unos casos en que se puede asignar inicialmente derechos a personas distintas que los generaron y son los siguientes:

 - Las personas que hayan recibido por herencia o herencia anticipada una explotación, o parte de la misma, cuyo titular haya percibido ayudas. El agricultor que haya recibido la explotación solicitará que se le calculen los derechos de ayuda por la explotación recibida. La sucesión por vía de un contrato de arrendamiento, herencia o herencia anticipada tiene el mismo tratamiento que la herencia de la misma explotación.

 - Otra causa de asignación directa de los derechos de Pago Único a una persona distinta de la que percibió derechos en el Periodo de Referencia es el caso de cambio de denominación o de personalidad jurídica del titular, o de fusiones o escisiones de un titular, en los que se calculará el Pago Único para las entidades resultantes del cambio de denominación, la fusión o la escisión.

 - También se podrá asignar directamente derechos a aquellos agricultores que con posterioridad al Periodo de Referencia (2002) y antes de la fecha límite de la solicitud del primer año de Pago Único hayan realizado o modificado un contrato de compraventa, especificando que se transfieren con la compra todo o parte de una explotación, incluyendo los derechos de Pago Único que haya generado.

 2.2.5. Dificultades excepcionales 

 En el caso de agricultores cuya producción durante el periodo de referencia se hubiera visto perjudicada por causas excepcionales, como fallecimiento, incapacidad laboral de larga duración, catástrofe natural grave, destrucción accidental de locales ganaderos o epizootia que haya afectado al ganado; tendrán derecho a solicitar que el importe de referencia se calcule solamente en base al año o años no afectados por estos acontecimientos excepcionales.

 2.2.6. Transferencias

 Una vez establecidos los Derechos de Pago Único, los beneficiarios  podrán  transferirlos a otro, mediante cesión, venta o arrendamiento. Las ventas se pueden hacer con o sin tierra, pero los arrendamientos de derechos solamente se pueden hacer con una transferencia de tierra equivalente al número de derechos arrendados.

 Hay que tener en cuenta que las transferencias de Derechos de Pago Único pueden estar sometidas a deducciones en muchos casos:

- Venta de derechos de ayuda sin tierras, 50% de retención durante los tres primeros años (2006, 2007 y 2008), y 30% en adelante.

- Venta de derechos con tierras, 5% de retención.

- Venta de derechos con toda la explotación, 0% de retención.

- Venta de derechos a nuevos agricultores que inicien la actividad agraria, 0% de retención.

También podría haber peajes a la transferencia de derechos entre Comunidades Autónomas, estando esta cuestión aún por determinar.

Todas estas deducciones irán a parar a la Reserva Nacional

2.2.7. Derechos Inesperados

Se denominan "derechos inesperados", los que se dan en el caso de un vendedor que generó derechos en el Período de Referencia  y posteriormente vendió todo o parte de su explotación, sin especificar que cediera también los derechos correspondientes. Este caso incluye también la venta de medios de producción principales, como los derechos a prima por vacas nodriza en lo que se refiere a la prima por extensificación, que es una ayuda desacoplada que ira integrada en el Pago Único.

 En este caso los derechos son asignados en principio al vendedor, y no tendría  porqué transferirlos al comprador, salvo que llegue a un acuerdo contractual con el comprador al respecto para modificar el contrato, en cuyo caso sí que transferiría sus derechos.

 En el caso de que el vendedor no llegue a acuerdos con el comprador para su transferencia y decida quedarse con derechos de este tipo, la Administración podrá aplicarle de oficio una deducción del 90% del importe de los mismos, que iría a parar a la Reserva Nacional.

Esta aplicación de detracciones a los "derechos inesperados" son solamente de aplicación a transacciones realizadas con anterioridad a mayo de 2004

 2.2.8. Reserva Nacional

 La Reserva Nacional de derechos de Pago Único se nutre de los siguientes hechos:

-          Una deducción general del importe de todos los derechos de hasta un 3%

-          Deducciones (peajes) en la transferencia de derechos que se practican sobre el valor de los derechos.

-          La diferencia entre los límites presupuestarios asignados al Estado Miembro y la suma de los importes de referencia individuales de los agricultores.

-          Los derechos no utilizados, por no haber sido activados o que se hayan restituido a la Reserva Nacional por no ejercerse en más de tres años.

-          Las deducciones a los "derechos inesperados".

La Reserva Nacional está para atender los casos de personas en condiciones particulares, como son los casos siguientes:

-          La incorporación de nuevos agricultores, en particular los jóvenes, que hayan iniciado su actividad después de 2002.

-          Agricultores en zonas concretas sujetos a programas de reestructuración o de desarrollo, que hayan tenido intervención pública, y que tengan como objeto evitar el abandono de tierras o compensar desventajas específicas de ciertas zonas.

Los criterios de de adjudicación de los derechos de la Reserva Nacional serán establecidos por la Administración nacional y autonómica. Un agricultor que solicite derechos de la Reserva Nacional podrá recibirlos hasta un número no superior al número de hectáreas que posea, y de un importe por derecho que no exceda la media regional.

Deberán tener particular atención por parte de la Reserva Nacional los agricultores que hayan hecho inversiones en capacidad de producción o que hayan adquirido tierras antes del 29 de septiembre de 2003, los cuales deberán recibir derechos con arreglo a criterios objetivos que garanticen la igualdad de trato entre agricultores, evitando cualquier falseamiento del mercado.

2.2.9. Activación de los derechos

Para realizarse el establecimiento definitivo de los derechos de Pago Único, los beneficiarios deberán presentar en este primer año una solicitud escrita de que desean ejercer sus derechos de Pago Único. No es posible ceder derechos hasta que se produzca el establecimiento definitivo de los mismos.

La persona que activa los derechos deberá poder demostrar que es un agricultor en el momento de la solicitud.

2.2.10 Uso de los derechos

Los derechos activados deben utilizarse para recibir un Pago Único. En caso de no utilizarse en tres años pasarían a la Reserva Nacional. No obstante una persona que justificase menos superficie que sus derechos podría "rotar" sus derechos para que no se produjera este hecho.

2.2.11. Limitaciones a nivel  regional

En principio los Derechos de Pago Único se podrían ejercer en todo el territorio nacional. En la Conferencia sectorial se acordó que se podrían ejercer libremente dentro de cada Comunidad Autónoma, no estando claro aun si se podrán ejercer o no en otras Comunidades Autónomas y con que peajes o limitaciones.

 

 

 

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