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1. Conceptos básicos de la nueva PAC

1.1. Pago Único

El importe de todo o una parte de las ayudas directas que se venían dando hasta ahora, pasa a formar parte de una nueva ayuda denominada Pago Único por Explotación, también llamada la ayuda desacoplada o desligada. Desacoplar una ayuda significa que pase a formar parte de este Pago Único. Solamente existe una ayuda desacoplada, que es el Pago Único, generado inicialmente a partir del desacoplamiento de las ayudas directas de la PAC.

La mayor parte de las ayudas de la PAC eran hasta ahora función de las hectáreas que se sembrasen o de las cabezas de ganado que se tuvieran, estando por tanto relacionadas (acopladas) con el factor principal de la producción; la superficie sembrada o las cabezas de ganado. Sin embargo, para cobrar el Pago Único no será necesario el hecho de sembrar o tener el ganado, sino solamente el observar el cumplimento de una serie de normas de condicionalidad en un determinado número de hectáreas asociadas al Pago Único, lo que en principio se puede hacer tanto manteniendo la producción (sembrando o teniendo ganado) como sin hacerlo.

1.2 Derechos de Pago Único

Para cobrar el Pago Único hacen falta dos cosas

a)     Tener derechos de Pago Único

b)     Justificar, de acuerdo con la normativa de Condicionalidad, el mantenimiento de un número de hectáreas elegibles igual al número de derechos

 Los derechos se asignarán por parte de las autoridades competentes a cada agricultor o ganadero en función de su historial productivo en el llamado Periodo de Referencia. Los productores que tendrán derechos de Pago Unico de forma inicial son los que hayan cobrado ayudas directas en este periodo (años 2000, 2001 y 2002, salvo algunas excepciones). También tendrán derecho inicial una serie de casos especiales, como los que hayan heredado explotaciones, los procedentes de cambios en sociedades y los que estén en una serie de situaciones que se describen más adelante.

 Una vez establecido el Pago Único, otros productores sin derechos iniciales podrán obtenerlos mediante transferencia de otros agricultores,  o por asignación de la Reserva Nacional.

 La asignación inicial es un importe relacionado con un número de hectáreas a mantener. Se habla de un "número de derechos" de un determinado importe para referirse a un número de hectáreas equivalente al de derechos, de una cuantía equivalente a dividir el importe de referencia total calculado entre el número de hectáreas o derechos.

 El importe asociado a cada derecho depende del cálculo individual de cada agricultor que abarca todo su historial de ayudas, tanto agrícolas como ganaderas. De esta forma, agricultores de una misma zona pueden tener un importe de derechos diferente en función de las actividades agrícolas y ganaderas que hubieran realizado en los años de referencia.

 El  número de derechos es el número de hectáreas mínimas cuyo mantenimiento hay que justificar para cobrar la totalidad del Pago Único al que se puede optar. Si la cantidad de hectáreas justificadas es menor que la de derechos se cobraría solamente por los derechos equivalentes a las hectáreas justificadas, y no se cobrará más en concepto de Pago Único por mantener más hectáreas que el número de derechos que se tengan.

 Es importante tener en cuenta que la superficie que hay que mantener para cobrar los derechos no tiene porque ser la misma que generó el derecho original, sino que se trata de un número de hectáreas, que puede estar en otro lugar diferente, tener diferentes características agronómicas y dedicarse a producciones distintas . Así por ejemplo, se puede justificar un Pago Único con el mismo número de hectáreas de secano, aunque  el montante de los derechos se generara en regadío, o viceversa, y un agricultor que hubiera generado derechos con tierras arrendadas puede cobrar el Pago Único con otras tierras distintas, aunque sean tierras propias o de otro arrendatario.

 Como mantenimiento de las tierras se entiende el observar las normas de Condicionalidad, que se explican más delante, lo que se puede hacer tanto sembrando o manteniendo ganado, como no. También se pueden sembrar o tener ganado de especies distintas de los que generaron los derechos. No obstante, existen ciertas excepciones; no se puede justificar un Pago Único con superficies no elegibles, o que se siembren de patatas, hortalizas o especies leñosas permanentes.

 Son superficies elegibles las que estuvieran en la rotación de cultivos o se hubieran utilizado como pastos hasta el último día de solicitud de la PAC de 2003. Es decir, no son elegibles para justificar un Pago Único las que estuvieran entonces de cultivos leñosos permanentes, árboles o usos no agrícolas.

 1.2.1. Derechos ordinarios y derechos de retirada

 No obstante lo anterior, habrá dos tipos de derechos; los derechos ordinarios para los que es válido todo lo dicho hasta ahora, y los derechos de retirada, equivalentes a la media de superficie de retirada obligatoria en el periodo de referencia, cuya justificación para cobrar el Pago Único solo se puede hacer retirando de la producción un número de hectáreas equivalente al de derechos "de retirada"

 Los derechos de retirada son la media de la superficie de retirada obligatoria de los años 2000, 2001 y 2002, y como máximo el 10% de la media de superficie de cultivos COP (cereales, oleaginosas y proteaginosas) de esos años. Para esta cálculo computan las tierras de retirada obligatoria sembradas de cultivos no alimentarios y no computa la retirada voluntaria.

 1.3 Período de Referencia

 El Importe de Referencia para el  Pago Único, así como el número de hectáreas a que va referido, la Superficie de Referencia,  y cuyo mantenimiento habrá que justificar, se calcularán en España en base al sistema histórico, basado en las ayudas percibidas por el agricultor en el llamado Período de Referencia, que con carácter general es el correspondiente a los años 2000, 2001 y 2002, que se corresponde con las campañas de comercialización 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003.

 No obstante, existen algunas excepciones, como el caso del olivar en el que se toma también el año 1999, el del lino textil y cáñamo que solo se coge 2001 y 2002, o la prima láctea y su pago adicional que se calculará en base a la cuota disponible a 31 de marzo de 2006.

 Cuando un agricultor haya iniciado su actividad en el periodo de referencia, o cuando existan causas de dificultades excepcionales debidamente justificadas, se podrá tomar para el cálculo solamente los años en los que se hubiera ejercido la actividad agraria.

 1.4 Ayudas que permanecen acopladas

 Aunque la filosofía de la nueva PAC es que una gran parte de las actuales ayudas pasen a formar parte del Pago Único, habrá una serie de ayudas que, al menos inicialmente y en mayor o menor cuantía, permanecerán acopladas a la superficie que se siembre o a las cabezas de ganado que se tengan, de una forma similar a las de la PAC actual.

 Las ayudas acopladas se podrán cobrar sobre superficies sembradas, con independencia de que justifiquen o no un Pago Único. Un agricultor sin derechos de Pago Único puede percibir ayudas acopladas, e incluso, según la normativa, nada parece impedir que una misma superficie pueda justificar un Pago Único a un agricultor y ser utilizada para percibir ayudas acopladas por otro agricultor diferente.

 Es importante recordar que solo hay una ayuda desacoplada, el Pago Único, y una serie de ayudas que permanecen acopladas, que en España serán en 2006 las siguientes:

 -          Una ayuda a la superficie que se siembre de cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas, proteaginosas), incluyendo la retirada voluntaria. Estas ayudas serán de un montante igual al 25% de la ayuda de la PAC anterior. Es decir, 15,75 € por cada tn del Plan de Regionalización de la región productiva que se trate, y de 71,25 €/ha en el caso del suplemento de ayuda para el trigo duro en las zonas tradicionales, las cuales son las mismas que hasta ahora. Además habrá una prima específica a la calidad de trigo duro de 40 €/ha que se concederá a las siembras con semilla certificada de determinadas variedades. Estas ayudas tendrán las mismas limitaciones de superficies máximas garantizadas que hasta ahora, que figuran en el plan de Regionalización Productiva de España.

-          Una prima a las proteaginosas (guisantes, habas y altramuces) de 55,57 €/ha, con una superficie máxima de 1.600.000 ha para el conjunto de la Unión Europea.

-          Una ayuda específica al arroz, que para España será de 476,25 €/ha, con una superficie máxima de 104.973 ha y con subsuperficies dentro de España, de acuerdo con la normativa nacional que se establezca.

-          Una ayuda por superficie para los frutos secos, que para España es para un máximo de 568.200 ha y un promedio de 120,75 €/ha, con la posibilidad de un suplemento nacional de otros 120,75 €/ha.

-          Una ayuda a los cultivos energéticos de 45 €/ha, para cultivos destinados bajo contrato a la producción de biocombustibles o energía térmica  eléctrica a partir de biomasa.

-          Una ayuda a los productores de patata para fécula de 66,32 €/ha, adaptado en función del contenido en fécula de las patatas.

- Una ayuda a las semillas de determinadas especies forrajeras, similar a la actual.

-          Una prima al tabaco dentro de las cuotas individuales, de una cuantía equivalente al 60% de su valor actual, por grupo de variedades. Esta prima desaparecerá en el año 2010.

-          Una ayuda a la superficie que se siembre de algodón de 1.039 €/ha. La mitad de esta ayuda podrá ser modulada por una serie de criterios por una organización interprofesional.

-          Una prima a la vaca nodriza, cuya cuantía será igual a la actual, 200 €/cabeza, más los 24,15 €/cabeza de la Prima Nacional Complementaria. Esta prima a la vaca nodriza no incluye el pago por extensificación que pasa a formar parte del Pago Único.

-          Una prima al sacrificio de terneros, cuya cuantía será igual a la actual. Es decir, 50 €/cabeza.

-          Una prima al sacrificio de bovinos adultos, cuya cuantía será un 40% de la actual. Es decir, 32 €/cabeza.

-          Una prima al ovino y caprino, cuya cuantía será el 50% de la actual. Es decir 10,5 €/cabeza para ovino pesado y 8,4 €/cabeza para ovejas de leche y cabras.

1.5. Modulación y otras deducciones de las ayudas

1.5.1. Modulación de las ayudas

La Modulación es el mecanismo por el que se reducirán adicionalmente todos los importes de las ayudas de la nueva PAC, tanto el Pago Único como las ayudas acopladas que permanezcan, con el fin de destinar estos importes a medidas de desarrollo rural en la Unión Europea.

Los porcentajes de esta reducción son el 3% en 2005; el 4% en 2006; y el 5% en los años desde 2007 hasta 2012.

El dinero generado por esta Modulación será distribuido en al menos un 80% en el mismo Estado Miembro que lo generó, pudiendo ir el 20% restante a otros países en función de su renta y de la importancia de la agricultura en el conjunto de su economía.

A los agricultores que perciban pagos directos se concederá una ayuda equivalente a la devolución de los primeros 5.000 euros resultantes de aplicar esta modulación.

1.5.2. Deducciones para la Reserva Nacional

El Estado podrá deducir hasta un 3% del importe de los Derechos de Pago Único para abastecer la Reserva Nacional, dirigida a atender de forma preferente a los nuevos agricultores que hayan iniciado su actividad después de 2002 y a resolver situaciones especiales.

1.5.3 Peajes por transferencias de derechos

España aplicará peajes o deducciones específicas a la transferencia de Derechos de Pago Único, que se aplicaran al importe de los mismos y que tendrán como destino nutrir a la Reserva Nacional. Estos peajes serán los siguientes:

- Venta de derechos de ayuda sin tierras, 50% de retención durante los tres primeros años de aplicación del Pago Único, y 30% en adelante.

- Venta de derechos con tierras, 5% de retención.

- Venta de derechos con toda la explotación, 0% de retención.

- Venta de derechos a nuevos agricultores que inicien la explotación, 0% de retención.

1.5.4. Retención adicional nacional. Artículo 69

Los Estados Miembros pueden, de forma facultativa, establecer una deducción de hasta el 10% del Pago Único, que debe tener como finalidad el atender políticas de fomento de la calidad o de mejora de las condiciones medioambientales.

 España ha decidido aplicar esta posibilidad, aunque no ha concretado por el momento la cuantía de esta deducción y su finalidad. En un principio el Ministerio de Agricultura había propuesto una deducción del 5% y un destino hacia una ayuda similar a las Indemnizaciones Compensatorias de Zonas Desfavorecidas, pero aun no se ha tomado una decisión al respecto.

Este es uno de los principales asuntos de la Reforma de la PAC que aun quedan por aclarar.

 1.5.5. Disciplina financiera

 A partir de 2007, se podrán aplicar deducciones adicionales a las ayudas directas, tanto al Pago Único como al resto de ayudas, en el caso de que el presupuesto de las medidas de mercado y ayudas directas de la política agraria de la UE superen los techos financieros establecidos. Esta deducción no tiene límite establecido y se podrá realizar en la medida que sea necesario.

 

 

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