|
 
1. Conceptos básicos de la nueva PAC
1.1. Pago Único
El importe de todo o una parte de las ayudas directas que se
venían dando hasta ahora, pasa a formar parte de una nueva ayuda
denominada Pago Único por Explotación, también llamada la ayuda
desacoplada o desligada. Desacoplar una ayuda significa que pase a
formar parte de este Pago Único. Solamente existe una ayuda
desacoplada, que es el Pago Único, generado inicialmente a partir
del desacoplamiento de las ayudas directas de la PAC.
La mayor parte de las ayudas de la PAC eran hasta ahora función de
las hectáreas que se sembrasen o de las cabezas de ganado que se
tuvieran, estando por tanto relacionadas (acopladas) con el factor
principal de la producción; la superficie sembrada o las cabezas
de ganado. Sin embargo, para cobrar el Pago Único no será
necesario el hecho de sembrar o tener el ganado, sino
solamente el observar el cumplimento de una serie de normas de
condicionalidad en un determinado número de hectáreas asociadas al
Pago Único, lo que en principio se puede hacer tanto manteniendo
la producción (sembrando o teniendo ganado) como sin hacerlo.
1.2 Derechos de Pago Único
Para cobrar el Pago Único hacen falta dos cosas
a)
Tener derechos de Pago Único
b)
Justificar, de acuerdo con la normativa de Condicionalidad,
el mantenimiento de un número de hectáreas elegibles igual al
número de derechos
Los derechos se asignarán por parte de las autoridades
competentes a cada agricultor o ganadero en función de su
historial productivo en el llamado Periodo de Referencia. Los
productores que tendrán derechos de Pago Unico de forma inicial son los que hayan
cobrado ayudas directas en este periodo (años 2000, 2001 y 2002,
salvo algunas excepciones). También tendrán derecho inicial una
serie de casos especiales, como los que hayan heredado
explotaciones, los procedentes de cambios en sociedades y los que
estén en una
serie de situaciones que se describen más adelante.
Una vez establecido el Pago Único, otros productores sin derechos
iniciales podrán obtenerlos mediante transferencia de otros
agricultores, o por asignación de la Reserva Nacional.
La asignación inicial es un importe relacionado con un número de
hectáreas a mantener. Se habla de un "número de derechos" de un
determinado importe para referirse a un número de hectáreas
equivalente al de derechos, de una cuantía equivalente a dividir
el importe de referencia total calculado entre el número de hectáreas o
derechos.
El importe asociado a cada derecho depende del cálculo individual
de cada agricultor que abarca todo su historial de ayudas, tanto
agrícolas como ganaderas. De esta forma, agricultores de una misma
zona pueden tener un importe de derechos diferente en función de
las actividades agrícolas y ganaderas que hubieran realizado en los años de referencia.
El número de derechos es el número de hectáreas
mínimas cuyo mantenimiento hay que justificar para cobrar la
totalidad del Pago Único al que se puede optar. Si la cantidad de
hectáreas justificadas es menor que la de derechos se cobraría
solamente por los derechos equivalentes a las hectáreas
justificadas, y no se cobrará más en concepto de Pago Único por
mantener más hectáreas que el número de derechos que se tengan.
Es importante tener en cuenta que la superficie que hay que
mantener para cobrar los derechos no tiene porque ser la misma que
generó el derecho original, sino que se trata de un número de
hectáreas, que puede estar en otro lugar diferente, tener
diferentes características agronómicas y dedicarse a producciones
distintas . Así por ejemplo, se puede
justificar un Pago Único con el mismo número de hectáreas de
secano, aunque el montante de los derechos se generara en
regadío, o viceversa, y un agricultor que hubiera generado
derechos con tierras arrendadas puede cobrar el Pago Único con
otras tierras distintas, aunque sean tierras propias o de otro arrendatario.
Como mantenimiento de las tierras se entiende el observar las
normas de Condicionalidad, que se explican más delante, lo que se
puede hacer tanto sembrando o manteniendo ganado, como no. También
se pueden sembrar o tener ganado de especies distintas de los que
generaron los derechos. No obstante, existen ciertas excepciones;
no se puede justificar un Pago Único con superficies no elegibles,
o que se siembren de patatas, hortalizas o especies leñosas
permanentes.
Son superficies elegibles las que estuvieran en la rotación de
cultivos o se hubieran utilizado como pastos hasta
el último día de solicitud de la PAC de 2003. Es decir, no son
elegibles para justificar un Pago Único las que estuvieran
entonces de cultivos leñosos permanentes, árboles o usos no
agrícolas.
1.2.1.
Derechos ordinarios y derechos de retirada
No obstante lo anterior, habrá dos tipos de derechos; los
derechos ordinarios para los que es válido todo lo dicho hasta
ahora, y los derechos de retirada, equivalentes a la media de
superficie de retirada obligatoria en el periodo de referencia,
cuya justificación para cobrar el Pago Único solo se puede hacer retirando
de la producción un número de hectáreas equivalente al de derechos
"de retirada"
Los derechos de retirada son la media de la superficie de
retirada obligatoria de los años 2000, 2001 y 2002, y como máximo
el 10% de la media de superficie de cultivos COP (cereales,
oleaginosas y proteaginosas) de esos años. Para esta cálculo
computan las tierras de retirada obligatoria sembradas de cultivos
no alimentarios y no computa la retirada voluntaria.
1.3
Período de Referencia
El Importe de Referencia para el Pago Único, así como el número
de hectáreas a que va referido, la Superficie de Referencia, y
cuyo mantenimiento habrá que justificar, se calcularán en España
en base al sistema histórico, basado en las ayudas percibidas por
el agricultor en el llamado Período de Referencia, que con
carácter general es el correspondiente a los años 2000, 2001 y
2002, que se corresponde con las campañas de comercialización
2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003.
No obstante, existen algunas excepciones, como el caso del olivar
en el que se toma también el año 1999, el del lino textil y cáñamo
que solo se coge 2001 y 2002, o la prima láctea y su pago
adicional que se calculará en base a la cuota disponible a 31 de
marzo de 2006.
Cuando un agricultor haya iniciado su actividad en el periodo de
referencia, o cuando existan causas de dificultades excepcionales
debidamente justificadas, se podrá tomar para el cálculo solamente
los años en los que se hubiera ejercido la actividad agraria.
1.4
Ayudas que permanecen acopladas
Aunque la filosofía de la nueva PAC es que una gran parte de las
actuales ayudas pasen a formar parte del Pago Único, habrá una
serie de ayudas que, al menos inicialmente y en mayor o menor
cuantía, permanecerán acopladas a la superficie que se siembre o a
las cabezas de ganado que se tengan, de una forma similar a las de
la PAC actual.
Las ayudas acopladas se podrán cobrar sobre superficies
sembradas, con independencia de que justifiquen o no un Pago
Único. Un agricultor sin derechos de Pago Único puede percibir
ayudas acopladas, e incluso, según la normativa, nada parece
impedir que una misma superficie pueda justificar un Pago Único a
un agricultor y ser utilizada para percibir ayudas acopladas por
otro agricultor diferente.
Es importante recordar que solo hay una ayuda desacoplada, el
Pago Único, y una serie de ayudas que permanecen acopladas, que en
España serán en 2006 las siguientes:
-
Una ayuda a la superficie que se siembre de cultivos herbáceos
(cereales, oleaginosas, proteaginosas), incluyendo la retirada
voluntaria. Estas ayudas serán de un montante igual al 25% de la
ayuda de la PAC anterior. Es decir, 15,75 € por cada tn del Plan
de Regionalización de la región productiva que se trate, y de
71,25 €/ha en el caso del suplemento de ayuda para el trigo duro
en las zonas tradicionales, las cuales son las mismas que hasta
ahora. Además habrá una prima específica a la calidad de trigo
duro de 40 €/ha que se concederá a las siembras con semilla
certificada de determinadas variedades. Estas ayudas tendrán las
mismas limitaciones de superficies máximas garantizadas que hasta
ahora, que figuran en el plan de Regionalización Productiva de
España.
-
Una prima a las proteaginosas (guisantes, habas y altramuces) de
55,57 €/ha, con una superficie máxima de 1.600.000 ha para el
conjunto de la Unión Europea.
-
Una ayuda específica al arroz, que para España será de 476,25
€/ha, con una superficie máxima de 104.973 ha y con subsuperficies
dentro de España, de acuerdo con la normativa nacional que se
establezca.
-
Una ayuda por superficie para los frutos secos, que para España es
para un máximo de 568.200 ha y un promedio de 120,75 €/ha, con la
posibilidad de un suplemento nacional de otros 120,75 €/ha.
-
Una ayuda a los cultivos energéticos de 45 €/ha, para cultivos
destinados bajo contrato a la producción de biocombustibles o
energía térmica eléctrica a partir de biomasa.
-
Una ayuda a los productores de patata para fécula de 66,32 €/ha,
adaptado en función del contenido en fécula de las patatas.
- Una ayuda a las
semillas de determinadas especies forrajeras, similar a la actual.
-
Una prima al tabaco dentro de las cuotas individuales, de una
cuantía equivalente al 60% de su valor actual, por grupo de
variedades. Esta prima desaparecerá en el año 2010.
-
Una ayuda a la superficie que se siembre de algodón de 1.039 €/ha.
La mitad de esta ayuda podrá ser modulada por una serie de
criterios por una organización interprofesional.
-
Una prima a la vaca nodriza, cuya cuantía será igual a la actual,
200 €/cabeza, más los 24,15 €/cabeza de la Prima Nacional
Complementaria. Esta prima a la vaca nodriza no incluye el pago
por extensificación que pasa a formar parte del Pago Único.
-
Una prima al sacrificio de terneros, cuya cuantía será igual a la
actual. Es decir, 50 €/cabeza.
-
Una prima al sacrificio de bovinos adultos, cuya cuantía será un
40% de la actual. Es decir, 32 €/cabeza.
-
Una prima al ovino y caprino, cuya cuantía será el 50% de la
actual. Es decir 10,5 €/cabeza para ovino pesado y 8,4 €/cabeza
para ovejas de leche y cabras.
1.5. Modulación y otras deducciones de las ayudas
1.5.1. Modulación de las ayudas
La Modulación es el mecanismo por el que se reducirán
adicionalmente todos los importes de las ayudas de la nueva PAC,
tanto el Pago Único como las ayudas acopladas que permanezcan, con
el fin de destinar estos importes a medidas de desarrollo rural en
la Unión Europea.
Los porcentajes de esta reducción son el 3% en 2005; el 4% en 2006;
y el 5% en los años desde 2007 hasta 2012.
El dinero generado por esta Modulación será distribuido en al
menos un 80% en el mismo Estado Miembro que lo generó, pudiendo ir
el 20% restante a otros países en función de su renta y de la
importancia de la agricultura en el conjunto de su economía.
A los agricultores que perciban pagos directos se concederá una
ayuda equivalente a la devolución de los primeros 5.000 euros
resultantes de aplicar esta modulación.
1.5.2. Deducciones para la Reserva Nacional
El Estado podrá deducir hasta un 3% del importe de los Derechos de
Pago Único para abastecer la Reserva Nacional, dirigida a atender
de forma preferente a los nuevos agricultores que hayan iniciado
su actividad después de 2002 y a resolver situaciones especiales.
1.5.3 Peajes por transferencias de derechos
España aplicará peajes o deducciones específicas a la
transferencia de Derechos de Pago Único, que se aplicaran al
importe de los mismos y que tendrán como destino nutrir a la
Reserva Nacional. Estos peajes serán los siguientes:
- Venta de derechos de ayuda sin tierras, 50% de retención durante
los tres primeros años de aplicación del Pago Único, y 30% en
adelante.
- Venta de derechos con tierras, 5% de retención.
- Venta de derechos con toda la explotación, 0% de retención.
- Venta de derechos a nuevos agricultores que inicien la
explotación, 0% de retención.
1.5.4. Retención adicional nacional. Artículo 69
Los Estados Miembros pueden, de forma facultativa, establecer una
deducción de hasta el 10% del Pago Único, que debe tener como
finalidad el atender políticas de fomento de la calidad o de
mejora de las condiciones medioambientales.
España ha decidido aplicar esta posibilidad, aunque no ha
concretado por el momento la cuantía de esta deducción y su
finalidad. En un principio el Ministerio de Agricultura había
propuesto una deducción del 5% y un destino hacia una ayuda
similar a las Indemnizaciones Compensatorias de Zonas
Desfavorecidas, pero aun no se ha tomado una decisión al respecto.
Este es uno de los principales asuntos de la Reforma de la PAC que
aun quedan por aclarar.
1.5.5.
Disciplina financiera
A partir de 2007, se podrán aplicar deducciones adicionales a las
ayudas directas, tanto al Pago Único como al resto de ayudas, en
el caso de que el presupuesto de las medidas de mercado y ayudas
directas de la política agraria de la UE superen los techos
financieros establecidos. Esta deducción no tiene límite
establecido y se podrá realizar en la medida que sea necesario.
|